El pasado 1 de junio entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, es decir, la conocida como nueva tarifa de la luz, que cambia la estructura de precios y horarios, afectando de manera directa a la rutina diaria de los ciudadanos.

Ante este importante cambio, conviene entender bien el porqué de este cambio para poder estar atentos a posibles errores de facturación u otras discrepancias en la aplicación práctica de la nueva tarifa por parte de las comercializadoras.

Ante todo, conviene recordar que, efectuar una reclamación por un importe indebido, una lectura errónea o un corte de suministro, es un trámite que todo usuario tiene derecho a realizar cuando no esté de acuerdo con su recibo, por lo que en esta entrada queremos aclarar algunas cuestiones importantes de cara a identificar errores o cómo reclamar.

¿Por qué cambia la normativa?

El objetivo principal del Ministerio de Transición Ecológica y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con este cambio, es fijar los peajes y cargos incluidos tanto en el término de potencia como en el de energía consumida.

Con los peajes se financia el transporte y la distribución de la electricidad, mientras que los cargos sirven para pagar otros conceptos del recibo, como los incentivos a las energías renovables, parte de los costes que supone llevar la electricidad a las islas o la amortización del déficit de tarifa.

Además, se pretende que los usuarios desplacen su gasto energético a los periodos de menor demanda, con lo que además de conseguir un ahorro en el recibo, se aliviaría el tráfico de las redes eléctricas. Los cambios afectan a todo tipo de consumidores: hogares, pymes, grandes industrias, instalaciones de autoconsumo y recarga de coche eléctrico.

¿Qué es lo que cambia?

La nueva factura fija los tipos de discriminación horaria y simplifica las tarifas, reduciendo el abanico de tarifas de acceso anteriormente vigentes.  

Antes de este cambio normativo, los consumidores domésticos con una línea de baja tensión (menor a 1 kV) y una potencia contratada inferior a los 15 kW, disponían de hasta seis tarifas de acceso:

  • Las 2.0, para usuarios con potencia de hasta 10 kW.
  • Y las 2.1, para potencias entre los 10 y los 15kW.
  • A su vez, cada una de estas podía ser:
    • Tipo A: el mismo término de potencia y de energía durante todo el día.
    • Tipo DH: con dos periodos horarios de facturación por la energía consumida.
    • Tipo DHS: con tres periodos.

Pues bien, a partir del 1 de junio todos los consumidores con una potencia contratada menor de 15 kW tendrán una sola tarifa, llamada 2.0TD, que incluye dos términos de potencia y tres de energía.

¿Qué conceptos debo revisar en mi factura?

Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, como ya mencionado, todas las tarifas 2.0 TD tendrán tres periodos diferentes en el término de energía y se podrán contratar dos potencias eléctricas distintas a lo largo del día, así que lo importante es revisar estos conceptos, potencia y energía, para ver cómo podemos minimizar el aumento de estos costes.

La potencia vigente se aplicará por defecto en los dos nuevos periodos, pudiendo modificar una o ambas con el fin de adaptarlas a los nuevos periodos horarios, si bien esto depende de las necesidades y características de cada contrato.

  • Potencia punta: de lunes a viernes, desde las 08 a las 00h, será más caro.
  • Potencia valle: de lunes a viernes de 00 a 08h, sábados, domingos y días festivos nacionales, será más barato.

Y en cuanto a la energía contratada, se pasa de las actuales tarifas con precio fijo o con discriminación horaria en dos o tres periodos, a tres precios de la energía diferentes según el periodo y día de la semana:

  • Horas punta (precio más elevado): de lunes a viernes de 10 a 14h y de 18 a 22h.
  • Horas llanas (precio intermedio): de lunes a viernes de 08 a 10h, de 14 a 18h y de 22 a 00h.
  • Horas valle (precio más económico): de lunes a viernes de 00 a 08h, fines de semana y festivos.

El coste por consumo en cada uno de estos periodos debe aparecer diferenciado de forma clara en la factura. En caso contrario debemos dirigirnos a la compañía para solicitar dichos datos y que aparezcan detallados en las sucesivas facturas.

¿Cómo afecta a mi contrato si es de tarifa regulada?

Para los usuarios del mercado regulado, a quienes hasta ahora se les aplica el llamado PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y energía del PVPC, con los tramos horarios indicados anteriormente, será de aplicación automática en la factura. 

¿Y si es de mercado libre?

Casi el 60% de los contratos domésticos, pertenecen a este segundo tipo. En este caso, la empresa comercializadora tendrá que adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de estos costes ahora regulados, con las siguientes opciones:

  • Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
  • Mantener los tramos de precios previamente acordados en contrato, incorporando en dichos precios la diferencia de costes resultante de cada perfil de consumo.

El cualquier caso, la empresa comercializadora deberá comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.

¿Puedo elegir la potencia contratada?

Como se indicaba anteriormente, además de los cambios en los tramos, el cliente puede modificar la potencia tanto del periodo punta como del valle, para adaptarlas a los nuevos periodos horarios y a sus necesidades.

Es posible ajustar la potencia a la baja en los periodos punta, a fin de conseguir un mayor ahorro económico, sin que sea computable como cambio de potencia para el cliente. A menos que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro de un técnico o sea para aumentar la potencia, en cuyo caso se deberá abonar el coste de los derechos de acometida correspondiente, el cliente tiene la posibilidad de modificar hasta dos veces las potencias contratadas sin coste alguno en los 12 meses siguientes tras su entrada en vigor, es decir, hasta el 31 de mayo de 2022.

Tras esta fecha, seguirá vigente la normativa actual que establece que la distribuidora puede negarse a hacer un cambio de potencia más de una vez al año.

¿Y si hay errores en mi factura?

Es importante revisar bien las primeras facturas tras la entrada en vigor de la nueva normativa, para asegurarnos de que se están haciendo de forma correcta. Si la factura es más alta de lo debido, hay que solicitar la devolución de dicho exceso en la próxima factura. En el caso de que la facturación fuera menor, el usuario puede pedir que las cantidades debidas sean prorrateadas en las siguientes facturas.

¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación?

Si se detecta algún error, hay que abrir una incidencia o reclamación a través de los servicios (presenciales, online o telefónicos) de atención al cliente de las compañías.

Desde el punto de vista jurídico, es siempre conveniente hacerlo mediante carta certificada con acuse de recibo, para así disponer de un documento que acredite la recepción por parte de la empresa quien, posteriormente y obligada por ley, facilitará al cliente el número de referencia y el justificante por escrito de dicha reclamación.

Si en el plazo de un mes, la reclamación no hubiese obtenido respuesta o no hubiera sido satisfactoria, el siguiente paso será acudir a las entidades de consumo locales o autonómicas.

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