La polémica suscitada (y avivada por determinados medios de comunicación) por la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que considera inconstitucionales determinados artículos del RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, nos lleva a retomar esta delicada cuestión para aclarar ciertas informaciones.
Como ya os informamos en esta otra entrada:
Nuestro despacho, como socio local en Santander de la firma Hispajuris, forma parte de un consorcio jurídico de abogados especializados en derecho mercantil que asesora a distintas asociaciones, pymes y autónomos afectados para establecer con éxito su reclamación.
El Alto Tribunal mantiene la constitucionalidad del art. 10 del citado RDL, que imponía el cierre de los comercios minoristas, así como la suspensión de la actividad de hostelería, no existiendo, por tanto, base jurídica alguna para reclamar el lucro cesante sufrido con fundamento en la propia Sentencia.
Sin embargo, este tipo de reclamaciones siguen siendo posibles, al mantener el derecho a ser indemnizados pues, precisamente, la sentencia admite su enjuiciamiento con amparo en el artículo 3.2 de la LO 4/1981 (LOAES), que exactamente indica:
“Artículo tercero. Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
En efecto, tal y como se desprende de la propia sentencia “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada (…) no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.
Derecho a indemnización
Por tanto, el TC ratifica la posibilidad de que el Tribunal Supremo pueda declarar el deber de indemnizar a quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, hubieran sufrido daños o perjuicios por actos que no les sean imputables.
Además, la citada resolución ratifica los razonamientos jurídicos de estas reclamaciones, ya que el RDL 463/2020, es dictado al amparo de la LOAES, pero sin prever la obligación de indemnizar estipulado en ella.
Esto hace incurrir a la norma en una clara inconstitucionalidad pues, de conformidad al propio texto de la sentencia estudiada, las normas que se dicten por el Gobierno para la declaración del estado de alarma deberían tener, como límite específico, el respeto a lo establecido en la LOAES.
En resumen, la base jurídica principal para sustentar las reclamaciones por lucro cesante, es la responsabilidad del estado legislador, más allá de la constitucionalidad del artículo 10 del Real Decreto Ley por el que se dictó el primer estado de alarma.