A principios de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó la conocida como ‘Ley rider’, que obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses, por 195 votos a favor, 151 en contra y 2 abstenciones.

Al ser tramitado como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, su aprobación ya ha sido publicada en el BOE, manteniendo así su entrada en vigor para el próximo 12 de agosto, tres meses después de la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, del 11 de mayo.

El citado RD-ley, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales».

El objeto de esta norma, que cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Presunción de laboralidad

El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una nueva redacción de su artículo 64.4, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, al añadir un nuevo párrafo en el que «se reconoce el derecho del comité de empresa a conocer el funcionamiento de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

De igual forma, presenta una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto cuando la empresa ejerza la organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio.

El texto, otorga rango de ley al acuerdo previamente alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, tras el trabajo desarrollado en una mesa de Diálogo Social.

Esta nueva normativa, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, no sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.

La reforma planteada va en línea de la STS 805/2020, de 25 de septiembre de 2020 del Tribunal Supremo, basada en la doctrina de otros tribunales internacionales, que impone la adopción de una solución legislativa que procure un panorama necesario de normalización y seguridad jurídica para personas trabajadoras y empresas.

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