En su Sentencia de 1 Feb. 2021, Proc.1/2021, el Juzgado de lo Social N°. 1 de Mataró declara nulo el despido de un trabajador dos días después de haber presentado la baja por infección de COVID-19, ordenando su reincorporación al puesto de trabajo y el pago de los salarios y cotizaciones atrasadas al empleado demandante.

La juez ponente también condena a la empresa, al pago de una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador e infracción de la prohibición de discriminación, al considerar que el despido se produjo “por miedo al contagio” lo que, de conformidad con los artículos 53 del Estatuto de Trabajadores, y 122 de la Ley de Jurisdicción Social, equivale a despedirlo por tener una enfermedad estigmatizante.

Y es que los hechos ocurrieron durante las primeras semanas del estado de alarma, cuando existía un temor generalizado al contagio.

El 25 de marzo de 2020 el demandante, contratado como peón especialista desde octubre de 2019, causa baja por Incapacidad Temporal (IT) derivada de infección de COVID, fijándose en el primer parte de comunicación una duración estimada de la baja de 50 días.

Dos días después, la empresa demandada dio de baja al actor de la Seguridad Social sin comunicación previa y sin que haya comparecido a juicio a fin de acreditar finalización de la obra para la que fue contratado u otros motivos que permitan acreditar de forma objetiva la extinción de la relación laboral.

Por tanto, entiende la juzgadora que no se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, sino que el verdadero motivo del despido fue el hecho de que el trabajador era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa.

Hay que tener en cuenta que el momento en que se produce el despido, no habían pasado ni dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos. Por ello considera que esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo

Así, la juez catalana declara que el despido fue nulo, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, con el abono de los cerca de 21.000€ de salarios dejados de percibir por el actor, una vez sea firme la sentencia, además de satisfacer al actor la cantidad de 2.632,60 euros en concepto de deudas salariales, más el 10% de intereses y al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

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