El Código Civil español establece diversos plazos de prescripción para el ejercicio de acciones en función del tipo de acción que se deba ejercitar.  Entre ellos, existe el plazo «general», que se aplica a todas aquellas acciones que no tienen fijado un plazo concreto, como la reclamación de facturas impagadas o rentas de alquileres debidas, así como la acción de resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes.

Hasta el 7 de octubre 2015 ese plazo general era de 15 años, pero con la entrada en vigor de la modificación del artículo 1964 del Código Civil, dicho plazo se redujo a tan sólo 5 años.

Régimen Transitorio

Al ser una reducción notable del tiempo disponible para reclamar, se introdujo un régimen transitorio con el fin de no perjudicar a aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción a la que fuera aplicable dicho plazo, consistente en una ampliación del plazo de prescripción, otorgándoles 5 años más desde la entrada en vigor de dicha modificación, o sea, hasta el 7 de octubre de 2020.

Pero esta fecha se ha visto afectada por el estado de alarma, periodo de tiempo a descontar por el parón administrativo y judicial, por lo que la fecha de prescripción actual para los casos que se puedan acoger a este régimen transitorio, es ahora el 28 de diciembre de 2020, al sumarse los 82 días de estado de alarma.

Es decir, el plazo para reclamar todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, cuyo plazo de prescripción de 15 años hubiera finalizado después del 7 de octubre de 2020, tendrán hasta el 28 de diciembre y con posterioridad a esa fecha ya no podrán ser reclamadas.  Por ejemplo, si usted emitió una factura el 15 de noviembre de 2013 que no ha sido cobrada, ya no tiene hasta el 15 de noviembre de 2028, sino que deberá reclamarla antes del 28 de diciembre de este año.

En resumen, se aplica el plazo que llegue antes: bien el de 15 años desde la fecha de incumplimiento, bien el de 5 años desde la vigencia de la modificación legal.

Todas las deudas posteriores al 7 de octubre de 2015 prescribirán a los 5 años, siempre añadiendo los 82 días del estado de alarma al cómputo de los plazos.

Acciones incluidas en el plazo general

Las causas de reclamación que se incluyen bajo este concepto son:

  • Incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de compraventa.
  • Cumplimiento defectuoso.
  • Resarcimiento de daños y perjuicios de comuneros contra Comunidad de Propietarios.
  • Reclamación del arrendador de inmuebles para revisión de rentas

Acciones con plazos específicos

Esta nueva prescripción no afecta a los siguientes supuestos:

  • Negocios jurídicos en los que el plazo de prescripción es especial
  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
  • Deudas por arrendamientos o pensiones alimenticias: prescriben a los 5 años.
  • Deudas con Hacienda o la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
  • Deudas de suministros: prescriben a los 3 años según la jurisprudencia mayoritaria y en base al artículo 1967.3 del Código Civil, pero también puede ser aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil.
  • Deudas con abogados, procuradores, notarios, registradores o peritos: prescriben a los 3 años.
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