Esta disyuntiva ha motivado la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria en su Auto de 14 de septiembre de 2020, tras la declaración de nulidad por tipo de interés usurario de un crédito ‘revolving’ suscrito entre un consumidor y el Banco Santander, dictada en Primera Instancia.

La sentencia en cuestión, condenaba al Banco de Santander a devolver a la parte demandante la cantidad pagada, por todos los conceptos, que hubiesen excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, con expresa condena en costas.

Y fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, argumentando una incorrecta aplicación de la Ley de Represión de la Usura, por entender que no se dan los requisitos para que se considere desproporcionado a las circunstancias del caso concreto.

Antes de pronunciarse,  la Sección Cuarta de la AP de las Palmas eleva ante el TJUE sus “dudas sobre la compatibilidad de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España que la interpreta) con el principio de libre prestación de servicios en el mercado común del crédito (Art. 56 del TFUE)” así como con otras Directivas Europeas que buscan armonizar la normativa de los Estados Miembro sobre créditos al consumo  (Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 y su sucesora, la DIRECTIVA 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008).

Se trata de confirmar con el TJUE qué derechos deben primar en cada caso: los que favorecen un mercado único y armonizado, o los que velan por la protección al consumidor.

En la cuestión planteada, el Magistrado ponente tiene en cuenta que el consumidor ejercitaba en su demanda, con carácter principal, una acción de nulidad de contrato de crédito por tipo de interés usurario, basada en la legislación española; y, de forma subsidiaria, una acción de no incorporación y/o nulidad de las condiciones generales de contratación por falta de información y transparencia en la cláusula de intereses remuneratorios, al amparo de las Directivas Europeas.

Por ello, la AP solicita orientación sobre si la Ley de Represión de la Usura, una normativa nacional, “es compatible con los Tratados y las Directivas, (…) y si se debe considerar una restricción injustificada de la competencia en el mercado único y la libre prestación de servicios; o, por el contrario, está justificada como medida de protección al consumidor en una materia no armonizada”.

Y es que, a pesar de toda la jurisprudencia existente, el carácter supranacional de la legislación comunitaria es, en muchas ocasiones, difícil de combinar con las respectivas normativas nacionales de los Estados Miembro.

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