Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, tras haber alcanzado un nuevo acuerdo entre Gobierno, principales sindicatos y organizaciones empresariales, para prorrogar el mecanismo del ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Y es que la segunda ola de la pandemia de la COVID-19 vaticina un complicado invierno, tanto en términos sanitarios como económicos, por lo que urgía renovar y actualizar la cobertura económica para empresas y trabajadores.
Diferenciación entre sectores económicos
El presente acuerdo extiende la mayoría de los compromisos de salvaguarda del empleo aprobados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el 24/2020, de 26 de junio hasta finales de enero, aunque en esta ocasión establece distintos tipos de ERTE según se trate de “Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad” o no.
El acuerdo establece esta consideración para las empresas pertenecientes a los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09):
Del mismo modo, se retienen igualmente afectadas aquellas empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas pertenecientes a los sectores antes mencionados o formen parte de su cadena de valor.
El nuevo RD establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reincorporados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021: del 85%, para las empresas con menos de 50 trabajadores, y del 75%, para las que tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Para cumplir esta condición, deberán acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación dependía, directa o indirectamente, de las empresas incluidas en el listado de códigos anterior.
También en casos de iniciar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), tras finalizar un ERTE de fuerza mayor, se mantendrán estas mismas exoneraciones, siempre que la empresa esté dentro de los sectores económicos incluidos en el RD.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Para el resto de empresas de cualquier sector o actividad, no incluidos en los códigos identificados como especialmente afectados, se introducen dos nuevos tipos de ERTE:
- ERTE por impedimento: de aplicación si ven impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero, si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90%, si tienen 50 trabajadores o más.
- ERTE por limitación de actividad: es la opción para los negocios que vean limitado el desarrollo de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020 Enero 2021 <50 trabajadores 100% 90% 85% 80% >50 trabajadores 90% 80% 75% 70%
Protección de los trabajadores
Como novedad, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Un punto clave, es el mantenimiento de la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, descartando así su reducción al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Además, seguirán sin consumir su derecho a paro aquellas personas que sean afectadas por estos ERTE o por cualquier tipo de despido objetivo, individual o colectivo y de cualquier causa, que sea declarado improcedente durante el año 2021, o si se extingue el contrato temporal en dicho año.
También se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de estar en vigor un anterior compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del nuevo periodo de protección comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de desempleo, así como también aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho, si así lo solicitan.
Por último, el RD establece mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial, que también podrán cobrar la prestación en determinados supuestos, mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando no se supere el 100 % de la cotización en el otro puesto.