Como ya os adelantamos en esta entrada anterior

EL CGPJ publica una guía de criterios de actuación en materia de custodia

El órgano de gobierno del Poder Judicial aprobó el pasado 25 de junio, esta novedosa e importante herramienta para actualizar y mejorar los procedimientos de familia.

Volvemos a hablar de ella, para centrarnos en su capítulo VIII, dedicado a la problemática específica de la custodia y las relaciones parentales en casos de violencia sobre la mujer o violencia sobre menores

En él se detallan las previsiones legales y jurisprudencia generada, y se establecen una serie de criterios específicos a tener en cuenta en situaciones de violencia sobre la mujer o sobre menores para poder determinar la atribución de la custodia y establecer el régimen de relación con los hijos (estancias, visitas, y comunicación) del padre investigado o condenado por violencia sobre la mujer.

Los expertos también ponen de manifiesto la desconexión existente entre los órganos judiciales, exhortando a mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre aquellos que tramitan los procedimientos civiles de familia y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.

El fin es evitar que las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia no tengan en cuenta la marcha del proceso penal, imprescindible para adecuar las medidas relativas a la custodia de menores y evitar situaciones que incrementen el riesgo.

En cuanto a la posibilidad de suspender o mantener el régimen de visitas ante una posible situación de violencia de género o familiar, se proponen en la guía una serie de criterios para resolver la cuestión:  la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del menor.

En caso de restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia, deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. A tal fin, se plantea aumentar los Puntos de Encuentro Familiar, dotándolos con los medios personales y materiales necesarios.

Además, la Guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio, al que pudieran acceder los órganos judiciales desde el respeto a la protección de datos personales, para poder contar con toda la información a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los menores.

Otras mejoras propuestas, contemplan la ampliación de las competencias de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, la clarificación legal de los criterios de competencia a nivel estatal e internacional y la agilización de los conflictos de competencia mediante la creación en los Decanatos de órganos de decisión urgente. 

Factores

Por último, se proponen factores a considerar a la hora de decidir sobre la guarda y custodia en situaciones de violencia, entre los que cabe destacar:

  • La prioridad debe ser siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
  • Diferenciar una situación de alta conflictividad en la pareja de situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
  • Según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la existencia de una denuncia por violencia de género no es suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
  • Excluir la guarda compartida si existe una situación de violencia estructural, aunque no exista condena penal firme.
  • Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, debe ser considerado como un ataque a su integridad moral y al desarrollo de su personalidad, por lo que no existe justificación para establecer o mantener una guarda compartida.
  • La estimación de la orden de protección tras una denuncia, debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.
  • La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna.

En todo caso, el estudio de las sentencias ha permitido concluir que lo preferible es el examen y decisión individualizados en cada caso. Es importante que las resoluciones valoren la edad de los hijos y que se tengan en cuenta los informes periciales realizados tanto en la causa civil como en la penal.   

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