Como ya os contamos en esta otra entrada, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contenía un nuevo procedimiento en derecho de familia, para resolver las cuestiones derivadas de los efectos de la pandemia.

Así, el artículo 3 del citado RD-Ley avanza un rápido y nuevo proceso para resolver cuestiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia; conflictos derivados de la revisión de las cargas y pensiones reconocidas a los hijos, cuando la situación económica de los progenitores haya variado sustancialmente a causa de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; y aquellas sobre cambios en las prestaciones de alimentos, siempre que sean consecuencia de la crisis sanitaria.

Para su tramitación será necesario presentar una demanda ordinaria, acompañada de la correspondiente documentación probatoria de los cambios que se aleguen:

  • En el caso de pensiones, cargas y prestación de alimentos: es necesario aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración, que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • Una vez examinada la demanda, será admitida por decreto o, cuando estime que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará cuenta al juez para que resuelva en este caso sobre su admisión.
  • Admitida a trámite la demanda, la vista deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la misma.
  • Con carácter previo a la celebración de la vista, se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
  • Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos relativos a la modificación del régimen de visitas o custodia, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
  • El órgano judicial deberá dictar resolución en el plazo de tres días hábiles.

Toda cuestión no prevista en esta nueva normativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Real Decreto-Ley preveía una vigencia del procedimiento durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización y para poder mantenerla e incluso alargarla en el tiempo, era necesario su conversión a Ley por el poder legislativo.

Así, ya ha sido presentado y calificado para su convalidación en el Congreso de Diputados como Proyecto de Ley y, en la actualidad, se encuentra en trámite de enmiendas al articulado en la Comisión de Justicia, esperando su aprobación definitiva el próximo 24 de junio.

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