La Sentencia del Tribunal Supremo 168/2020, del 11 de Marzo de 2020, abre una nueva vía a empresas y autónomos para reclamar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas en sus préstamos.

El Alto Tribunal confirma la nulidad declarada por la Audiencia Provincial de Madrid de una cláusula suelo impuesta a un profesional para comprar su licencia del taxi, un préstamo con garantía hipotecaria asociada a un interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

El cliente presentó una demanda contra el banco solicitando la anulación de la cláusula abusiva y que se condenara a la entidad a devolver las cantidades pagadas en exceso, como consecuencia de dicho interés.

En primera instancia, el juzgado ya estimó la demanda del usuario, entendiendo que el banco no cumplía con las obligaciones de transparencia, al no haber entregado al profesional información específica ni advertirle de la existencia de la cláusula suelo ni de sus consecuencias.

La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, pero el recurso fue desestimado y la Audiencia ratificó que dicha cláusula no superaba el control de trasparencia. Posteriormente, el banco presentó ante el Tribunal Supremo recurso de casación, cuyo fallo desestimó nuevamente sus pretensiones y condenó a la entidad a la devolución al prestatario de la cuantía abonada de más.

El banco alegó que el control de transparencia es solo procedente en contratos con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo.

El Supremo explica que, si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia existente no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad en contratos cuyos titulares sean no consumidores, según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula posibles excesos contractuales, sí se prevé su aplicación a empresarios.

Tal y como reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

Por ello, el Tribunal Supremo ha centrado su argumentación en el control de inclusión: no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su  posibilidad real de conocimiento. Considera que este control no se ha cumplido en este caso, pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y, en consecuencia, el cliente no tuvo la oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece así una nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de este tipo de cláusulas por parte de pymes y autónomos para que puedan denunciar su uso abusivo de y recuperar las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

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