El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de febrero el Real Decreto-ley 4/2020,  que deroga el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por el que se regulaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.

La supresión de dicho apartado, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, en particular de aquellas que padecen alguna discapacidad, enfermedad crónica o de larga duración; también de quienes se dedican al cuidado de personas dependientes (mujeres en su mayoría).

Esta causa es muy polémica, como ejemplifica la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2019 (Rec. 2960/2019), que refrenda la validez del despido objetivo por absentismo derivado de reiteradas bajas por enfermedad en un determinado período de tiempo, y que os contamos en esta entrada.

Esta nueva normativa se sitúa en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero) que ya en su momento consideró que la reforma del artículo 52.d)  iba en contra de la Directiva 2000/78 contra la discriminación por razón de discapacidad.

El artículo 52.d) del ET fue modificado con la reforma laboral de 2012, estableciendo que un contrato de trabajo puede ser rescindido por faltas intermitentes de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores fuera igual o superior al 5% de las jornadas hábiles (o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses).

En otra reciente entrada os contábamos cuales son las 4 causas de despido objetivo.

En conclusión, el RDL argumenta que la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores responde a garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como a evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

Recuerda además el Ejecutivo en su redacción, que “la ausencia injustificada al trabajo cuenta en nuestro ordenamiento con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario”.

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