Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de un acusado de abusos sexuales a menores por parte de un medio de comunicación, al haber utilizado una fotografía de su perfil en Facebook para ilustrar un reportaje sobre su detención e ingreso en prisión.

 

Los hechos se remontan a noviembre de 2016, cuando el diario digital «El Español» publicó un reportaje sobre la detención e ingreso en prisión de un hombre acusado de mantener relaciones sexuales con menores de edad y usó una foto de su cuenta de Facebook para ilustrar la información, sin haberle pedido permiso para ello.

 

El acusado interpuso una demanda contra el periodista firmante del reportaje y contra la editora del diario, denunciando el uso de esta fotografía como una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen y solicitando una indemnización de 20.000 euros, la retirada del artículo en cuestión de la página web y a publicar la sentencia.

 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial consideraron que la publicación de la fotografía del demandante, obtenida de su perfil de Facebook, sin el consentimiento del demandante, constituía una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y estimaron la demanda, aunque solo en parte, pues redujeron a 10.000 euros la indemnización a percibir.

 

El medio demandado interpuso un recurso de casación contra ambas sentencias ante el Supremo que, tras estudiar los hechos y antecedentes, ha ratificado las sentencias anteriores al considerar que, aunque una persona detenida por un delito de abusos sexuales a menores adquiere una relevancia pública sobrevenida, ello no justifica la difusión de una imagen suya que carece de conexión con los hechos noticiables.

 

En su Resolución 697/2019 del 19 diciembre, señala el Alto Tribunal que, si bien la libertad de información permite que se informe en un medio de comunicación sobre la detención e ingreso en prisión del acusado, eso no le da derecho a utilizar imágenes del acusado que carezcan de vínculo alguno con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente, como ocurrió en este caso.

 

La sentencia señala que la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

 

Po último, la Sala concluye disponiendo que cualquier información sobre el acusado y, en concreto, que

cualquier difusión pública de su imagen, no puede considerarse amparada por la libertad de

información del art. 20.1d de la Constitución Española. Distinto sería si, para acompañar la información, el medio hubiera usado imágenes de su detención, de su llegada al juzgado o de su entrada en la prisión, que si podrían considerarse accesorias de la información.

 

CONTACTAR AHORA

Consulta tus dudas

Contacta con nosotros y te daremos un diagnóstico en tu primera llamada.
CONTACTAR AHORA