Así ha respondido el Tribunal de Justicia Europeo a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, en el contexto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por un particular contra una compañía aérea, debido a las quemaduras que sufrió durante un vuelo operado por esta última.

 

Todo comenzó con un vaso de café caliente servido a un pasajero que, pese a estar colocado sobre la bandeja plegable, se volcó sobre el muslo derecho y el pecho de su hija, menor de edad y que iba sentada a su lado. El líquido derramado le produjo quemaduras de segundo grado, por lo que demandaron a la compañía ante el Tribunal Regional de Korneuburg, Austria, solicitando la reparación del perjuicio con una indemnización estimada de 8.500 euros.

 

Tal demanda se sustentaba en el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal para el transporte aéreo internacional, suscrito y aprobado por la Unión Europea, que dice: “El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”.

 

Sin embargo, según la compañía demandada el concepto de «accidente» de la disposición, exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, requisito que no se cumplía en el caso de autos pues no se había producido ningún incidente repentino e inesperado que causara el deslizamiento del vaso de café y el posterior derramamiento de su contenido.

 

El Tribunal de Korneuburg estimó la demanda al considerar que los daños ocasionados tenían su origen en un accidente causado por un acontecimiento inhabitual y provocado desde el exterior que sí puede entenderse como un riesgo típico de la aviación.

 

La compañía aérea elevó un recurso ante el Tribunal Superior Regional de Viena, que revocó la resolución dictada en primera instancia al no entender este hecho como un riesgo típico de la aviación, quedando por tanto excluida su responsabilidad.

 

La parte demandante interpuso entonces nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco, que optó por solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo (TJE) sobre la adecuada interpretación del concepto de accidente recogido en el artículo 17 del Convenio de Montreal, quid de la cuestión.

 

¿Se trata de un “accidente” del que se deriva la responsabilidad del transportista aéreo, en el

sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, si un vaso de café caliente

situado sobre la bandeja fijada al asiento delantero de un avión en vuelo se desliza y vuelca por

causas desconocidas, causando quemaduras a un pasajero?»

 

Tras analizar la legislación y jurisprudencia al respecto, así como la argumentación de las partes, el TJE resolvió a favor de la parte demandante considerando que, al no haber ninguna definición del concepto de «accidente» en el Convenio de Montreal, hay que remitirse al sentido ordinario de este concepto,

que comprende todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación o no.

 

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