El Supremo alivia a los contratistas que sufren la morosidad del sector público y da la razón a una empresa catalana frente a la Generalidad de Cataluña, reconociendo en recurso de casación su derecho al cobro de intereses de demora de forma independiente al principal por el retraso en el pago de certificaciones de obra.

En un primer auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ordenó como medida cautelar el pago inmediato a la empresa de la deuda principal, valorada en 255.797,72 euros, no así los gastos de cobranza al discrepar las partes en la cantidad exigida en concepto de intereses.

Este hecho fue recurrido por la empresa demandante y un nuevo auto del TSJ le dio la razón, condenando al pago de los 357.264,06 euros de intereses reclamados a la Administración y de los costos de cobro derivados, según lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Generalitat elevó recurso de casación ante el Supremo, al considerar incorrecta la interpretación de tal artículo por parte del TSJ, argumentando que este no puede amparar la solicitud de abono inmediato de los intereses de forma autónoma, al margen del principal que aquí ya había sido percibido en la medida cautelar inicial.

El Supremo falló a favor de la empresa, argumentando que el citado artículo incluye los intereses entre los conceptos susceptibles de reclamación sin limitaciones al considerarla una deuda más, por lo que debe ser tratada como el resto de deudas de origen contractual.

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