Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 15 de octubre de 2019, establece que “no se integra en la unidad familiar la pareja de hecho de solicitantes de una renta activa de inserción”. Esta conclusión viene motivada porque la unidad legal de convivencia está configurada solo por miembros entre los que existe una obligación de alimentos, tal y como establece el artículo 143 del Código Civil.
Puede darse el caso de que en el círculo de convivencia existan personas, que aportan recursos, pero que son ajenas a la relación jurídica o de parentesco que el legislador ha definido como unidad legal de convivencia. Sin embargo, en la regulación del subsidio de desempleo no figura la pareja de hecho, u otra unión o relación de afectividad semejante a la conyugal, “es lo que establece la norma”, concluye la sentencia.
Otros de los motivos que lleva a denegar este subsidio es que “solo es el cónyuge el que tiene la obligación de socorrerse mutuamente y compartir las responsabilidades domésticas y de alimentos, tal y como establecen los artículos 68 y 143 del Código Civil”.
Se trata, sin duda, de una situación que puede llevar a la pérdida de un subsidio necesario, cuando realmente sí se están aportando recursos al núcleo familiar, por ello, aconsejamos consultar a expertos en este tema, que sepan interpretar la sentencia y aconsejar la forma correcta de actuar.