Un trabajador ha sido condenado a devolver a su antigua empresa lo percibido en concepto de no competencia post-contractual, y tendrá que pagar, además, el 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato. Esta es la conclusión de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2019, en la que se pone de manifiesto el incumplimiento de un pacto previo y la obligación del empleado de devolver las cantidades satisfechas por la empresa, en compensación por la no competencia post-contractual, y el pago de un 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción contractual.

Esta sentencia venía motivada por un caso, en el que el trabajador desempeñaba sus tareas como jefe de Grandes Cuentas en una empresa editorial, en cuyo contrato incluía una cláusula en la que se regulaba la obligación de no competencia post-contractual, así como una compensación a su empresa, entre otros aspectos.

Dicho empleado solicitó su baja voluntaria en la compañía y, ocho días después suscribió contrato de trabajo con una competidora. Este fue el origen de la demanda, que ha desencadenado la sentencia en cuestión.

Esta sentencia pone de manifiesto que la justicia, en este caso el Tribunal Supremo, ha tenido muy en cuenta la conducta del trabajador, y el no cumplimiento de las cláusulas de su contrato.

Dado que este tipo de contratos son bastante frecuentes, es necesario tener un conocimiento previo y detallado de las consecuencias que puede tener su incumplimiento–fundamentalmente económicas-  y que pueden resultar muy gravosas para el trabajador. Desde AESYR & Abogados aconsejamos leer detenidamente cada una de estas cláusulas, y contar con el asesoramiento y consejo de un profesional en este tipo de temas.

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