La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo de 2019 ha modificado la actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda, un tema, que estos meses de final de año, está presente en muchos contratos.

Esta actualización de renta es una facultad que tiene el arrendador de subir anualmente la cantidad que paga el inquilino en concepto de renta. Pero dado que esta Ley ha sufrido varias modificaciones, se plantean dos escenarios diferentes.

En el caso de los arrendamientos de vivienda celebrados desde el 1 de abril de 2015 hasta el 5 de marzo de 2019, “la renta solo podrá ser revisadas por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla un año de vigencia del contrato, en los términos pactados por ambas partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos”.

De ello se extrae que existe libertad de pactos en cuanto a la subida de renta, y que si no ha sido pactada no podrá ser revisada durante la vigencia del alquiler. Esta subida puede actualizarse como quieran la partes (un porcentaje, el IPC,…), pero solo una vez al año. En el caso de que haya pacto de actualización de la renta, pero su contenido esté difuso de aplicar, se aplicará el “índice de garantía de la competitividad”. Por otro lado, el arrendador ha de notificarle al inquilino el importe de la renta actualizad que debe abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida de la renta.

La otra opción se refiere a los arrendamientos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, en la que se llevó a cabo la última modificación de la Ley. En este caso se mantiene lo anterior, salvo con una especificación: “en todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”. De ello se extrae que el arrendador no podrá establecer subidas superiores a este índice.

Dado que es necesario tener en cuenta dos alternativas, en el caso de tener dudas siempre es aconsejable contar con la experiencia de un profesional, para no incurrir en errores.

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