Una triste imagen estival es la del abandono de mascotas, la cual nos llega bien a través de las noticias o de las redes sociales. Este acto tiene consecuencias legales, principalmente económicas, para sus dueños. España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria y vinculado por ella. La legislación nacional sanciona el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.

El Derecho Penal castiga el maltrato con penas económicas, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

La sanción administrativa de abandono de animales está regulada en todas las comunidades autónomas, existen tantas legislaciones de protección animal como comunidades s, y esta diversidad se traduce en diferentes grados de protección, ya que hay lugares más garantistas que otros. Así, hay leyes autonómicas que cuentan con sanciones muy cuantiosas, como en es el caso de Murcia, Madrid o Barcelona, en las que se pueden llegar a los 45.000 euros.

Cuando se encuentra un animal abandonado, la Administración pertinente trata de localizar al dueño mediante el chip correspondiente, trasladándole la obligatoriedad de recogerlo en un plazo determinado. En el caso de no acudir por él, se le considerará abandonado y se enviará a un centro oficial, abriéndose, paralelamente un expediente sancionador al propietario, según la normativa vigente.

Ante una situación de este tipo es necesario conocer la legislación de la comunidad en la que se encuentre, para poder hacer frente a las consecuencias previstas. En AESYR & Asociados asesoraremos en cualquier tipo de caso, y velamos por el cumplimiento de la normativa.