Cada municipio costero puede dictar su propia normativa en relación al entorno natural de sus playas, y éstas pueden ser muy diferentes en actividades tan habituales como la venta de aperitivos o el baño de mascotas. Lo mismo ocurre con hacer nudismo, tomarse una cerveza en un chiringuito o vivir en una autocaravana con vistas al oceáno. En los 8.000 kilómetros de costa que tiene España existen normativas tan diversas que lo que está prohibido en una zona no lo está en otra.

                Para conocer un poco el motivo de estas diferencias hay que ponerse en antecedente y es que, según la Ley de Costas, “la utilización del espacio definido como marítimoterrestre es libre”, definiendo las playas como como un “entorno público y gratuito para usos comunes”, en lo relativo, fundamentalmente con pasear, estar o bañarse.

                Es esta norma la que reserva a los municipios la potestad de ampliar o reducir las actividades que los bañistas pueden realizar en sus aguas. De la misma manera, la Ley reserva a estos municipios el mantenimiento de los espacios destinados al baño, que debe asegurar unas condiciones óptimas de limpieza, higiene y salubridad.

                Algunas de las actividades prohibidas son, por ejemplo, las fiestas en la playa, fuegos y barbacoas, salvo la excepción de la noche de San Juan, en aquellos núcleos costeros en los que se celebra. Reservar sitio en la playa, por ejemplo, clavar una sombrilla a primera hora de la mañana y regresar más tarde, está penado con multas de hasta 750 euros. Mantener cualquier tipo de relación sexual, pernoctar o instalar tiendas de campaña en la playa también está prohibido.

                En cuanto a la explotación de negocios de temporada en la playa la normativa municipal es diversa. Un ejemplo reciente tuvo lugar en Cantabria, donde se solicitó, de forma genérica, practicar la venta ambulante de patatas fritas en sus playas. Dicha petición acabó en el Tribunal Supremo, que alegó que dicha actividad no puede considerarse como un servicio de playa de competencia municipal, y que puede poner en peligro las condiciones de higiene y salubridad, por que dicha solicitud quedó denegada. En esta línea de negocio, el Supremo, siguiendo lo establecido en una resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, señala que las instalaciones de un local de playa deben ser desmontables y retiradas cuando se acaba la temporada en la que está autorizada.

                Otra actividad que genera polémica en las playas es el nudismo. Existen playas reservadas para ello, pero ninguna cerca de los entornos urbanos de los municipios. De forma general, la Ley de Costas señala que la práctica de nudismo en espacios públicos está prohibida, con el objetivo de garantizar la convivencia pacífica.

                En cuanto al acceso de personas con animales de compañía, la Ley de Costas no prohíbe de forma expresa este caso. Son los ayuntamientos los que pueden prohibir o permitir en zonas concretas la presencia de animales, espacios que debe estar perfectamente señalizados.

                Otro de los aspectos que más polémica genera es el relativo a la diferencia entre la acampada y el estacionamiento en zonas de playa. En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se dio la razón a un particular, que fue multado por acampar con su autocaravana en la playa, y que alegó que solo estaba estacionado. El TSJA manifestó que no cualquier aparcamiento en la vía pública es acampada, ni siquiera cuando se alarga en el tiempo. Mientras el vehículo esté correctamente estacionado, no es relevante que sus ocupantes estén en el interior, siempre y cuando la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda en el exterior con tenderetes, toldos, mesas o sillas.

                A la vista de todas estas situaciones, tan habituales en la actualidad, es necesario estar bien informados de la prohibición o no de cada una de ellas, ya que lo que puede empezar como un momento de ocio y disfrute, puede convertirse en un problema.

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