Cuando existe una acción de competencia desleal la justicia determina que la demanda debe presentarse en el transcurso de un año desde que ocurre la infracción ya que transcurrido este plazo la acción prescribe. Se trata de situaciones cada vez más habituales dado que tener socios en el mundo de los negocios supone, en muchos casos, ser objeto de una posible traición futura.

                    Esto es lo que le pasó recientemente a una compañía de mensajería con un grupo de firmas dedicada a la misma actividad con las que tenía un acuerdo de colaboración en exclusiva. Una vez roto el vínculo, una de las partes lanzó su propia compañía dedicada al mismo sector y captando los clientes que tenían anteriormente ambas. Lógicamente, la empresa afectada instó un procedimiento judicial en defensa de sus intereses, aludiendo a la práctica de competencia desleal realizada por la empresa que se apropió de sus clientes. Este asunto terminó en el Tribunal Supremo quien dio la razón a la empresa demandada a pesar de haberse demostrado que, efectivamente, la nueva empresa había actuado de manera desleal.

                  ¿Cuál fue la razón de la desestimación de las pretensiones de la demandante? La respuesta es simple, el transcurso del tiempo. Desde que se conocieron los hechos hasta que se interpuso la demanda transcurrió más de un año, motivo por lo que el alto tribunal señaló la prescripción de la acción. Y es que, como señala el Supremo, “las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde que se realiza el acto”.

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