La llegada del verano, las vacaciones, las fiestas y los momentos de ocio se convierten en el momento perfecto para inmortalizar, de forma continua, a nuestros seres queridos, principalmente a los hijos. Estos recuerdos son difundidos en redes sociales cada vez con más frecuencia, una tendencia que incluso ya ha adquirido un nombre, “Sharenting”, o lo que es lo mismo “compartir online la vida de los hijos”.

                  Pero ¿dónde queda el derecho a la intimidad y la propia imagen de los niños? ¿Puede exponerse de esta manera a los menores? La cuestión clave es, ¿existe algún límite? y la respuesta es clara, sí que existe y es importante recordarlo.

                  ¿Qué hacer cuando la foto ha sido subida a una red social por un tercero? Para empezar, hay que tener en cuenta como progenitores que, para menores de 14 años, el consentimiento para publicar corresponde a padres y tutores. El derecho al honor y la intimidad se recoge en el artículo 18 de la Constitución y se regula en la Ley 1/ 1982 de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Si los progenitores no han subido la fotografía de su hijo pueden solicitar su eliminación a quien la subió. Si no lograse contactar con esta persona, pueden dirigirse a la red social que, cumpliendo la normativa de protección de datos, tiene el plazo de un mes para contestar. En caso de no obtener respuesta, o no se esté de acuerdo con la obtenida, se puede elevar una reclamación ante a Agencia Española de Protección de Datos.

                 Una fotografía, en cuanto permite identificar a una persona, tiene la consideración de dato de carácter personal, por lo que está regulado y protegido por el Reglamento General de Protección de Datos. En el caso de que la imagen pudiera ser perjudicial para el menor, su publicación sería ilícita incluso existiendo el consentimiento de los padres. Los progenitores deben ser conscientes de que hay ciertas fotografías de los menores que no deben publicarse ya que siempre ha de primar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

                 La edad de 14 años es la estipulada como límite para que el propio menor decida qué fotos suyas publica en internet, pues la legislación española reconoce esa edad como mínima para prestar el consentimiento en materia de protección de datos.

                  En el caso de progenitores separados o divorciados es necesario contar con el consentimiento de ambos padres para publicar fotografías, siendo aconsejable en la medida de los posible adoptar las decisiones de mutuo acuerdo, a fin de velar por el interés del menor.

                  Por ello, desde AESYR & ABOGADOS el mejor consejo que podemos dar es pensarse dos veces la publicación de esa fotografía de tus hijos en las últimas vacaciones que tanto te gusta y que, en caso de tener problemas, te pongas en contacto de manera inmediata con profesionales que puedan actuar para poner fin a la intromisión en la intimidad de los menores.

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