En muchas ocasiones no existe un culpable claro en los casos de colisión recíproca, por lo que determinar el grado de culpa de cada conductor para una sentencia resulta casi imposible. Por este motivo, la Sala Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno ha fijado una doctrina aplicable a estos casos.
Así, el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. Esto explica que la indemnización de los daños a personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor. En tales casos, si no hay prueba de grado de culpa de cada conductor, el resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el porcentaje concreto o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados. De no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo, con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.
La sentencia del pleno completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño.
Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en el daño al otro vehículo cabrían tres posibles situaciones: la primera es que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo, también puede ser que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo y en tercer, y último lugar, que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
La más habitual y que más apoya la Sala es la tercera, por resultar la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes de seguro obligatorio de vehículos a motor.
Una vez más consideramos necesario estar bien informado y contar con el asesoramiento de profesionales si surgen situaciones de este tipo, dado que la Jurisprudencia marca el devenir de muchas situaciones habituales.