Muchos son los motivos que una entidad aseguradora puede alegar para no dar cobertura a los servicios pactados, pero no que no se conozcan los antecedentes médicos de un tomador. Así lo detalla el Alto Tribunal, que según recoge el artículo 10 LCS se establece que el tomador queda exonerado de su deber de declaración “si el asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.

Esta afirmación viene generada por la reclamación de un tomador de un seguro de vida de invalidez tras la declaración de incapacidad permanente absoluta por epilepsia, la entidad aseguradora solicita informes médicos y rechaza el pago alegando que el asegurado tenía antecedentes no declarados de las causas que motivaron el siniestro. Ante esta afirmación, el reclamante alega que no hubo propiamente cuestionario, ya que el mismo contrato de seguro “rellenado mecánicamente por la propia entidad”, recoge que el asegurado declara que tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud o no ha padecido enfermedad o lesión, sin que se le preguntara nada sobre epilepsia.

Sentencias anteriores afirman que la declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto.

Es por ello que el Alto Tribunal concluyó que ante situaciones como la anterior, la aseguradora no puede amparase para no cumplir íntegramente la prestación que le incumbe en una “inexacta apreciación del riesgo, puesto que sería consecuencia de su propia falta de diligencia en la contratación del seguro”.

Ante situaciones como esta, en la que una persona física se tiene que enfrentar a una entidad aseguradora es necesario contar con un buen especialista que sepa defender los derechos de su cliente, puesto que si no se plantea adecuadamente la reclamación, el tomador con seguridad perderá su derecho económico.

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