El Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de alquiler, recoge cambios en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, La Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, la que más expectación ha causado es la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que es la que plantea los cambios más significativos. Así, entre sus novedades está la extensión de los plazos de prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. En el primero de los casos se aumentan de 3 a 5 años el plazo legal mínimo en que el inquilino podrá permanecer en la vivienda arrendada, recuperando los plazos anteriores a 2013. Además, eleva de 1 a 3 años el plazo de prórroga tácita cuando el arrendador o arrendatario no manifiestan su voluntad de no renovar el contrato.

Otro de los aspectos modificados en el nuevo Real Decreto-Ley es el relacionado con las garantías adicionales a la fianza, las cuales se limitan, imponiéndose un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que hayan incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Los nuevos usos turísticos también tienen cabida en esta nueva regulación, excluyéndolo de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

Estos cambios generarán numerosas dudas tanto entre los arrendadores como entre los arrendatarios, que deberán actualizarse, y asesorarse correctamente antes de firmar el correspondiente contrato. Es por ello que deberán contar con el respaldo de un profesional, que les guíe en este proceso.

CONTACTAR AHORA

Consulta tus dudas

Contacta con nosotros y te daremos un diagnóstico en tu primera llamada.
CONTACTAR AHORA