El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de que el fallecido sea cónyuge con hijos, una pareja de hecho, una familia monoparental o personas solteras. Lo contrario, fallecer sin que conste por escrito la voluntad, “puede suponer un verdadero quebradero de cabeza a los herederos, sobre todo a sus hijos y al cónyuge viudo o persona fallecida”.

Si se da ese caso, que no exista testamento, será la ley quien establezca las reglas. En este caso, el régimen legal otorga un mayor nivel de derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del difunto, y en su defecto, a sus padres o ascendientes, dejando al cónyuge en una posición menos privilegiada en la línea de herederos, siendo este otro de los motivos fundamentales por los que conviene “hacer testamento”.

Es muy habitual que se redacten los “testamentos genéricos”, que son los conocidos como “lo mío para ti, y lo tuyo para mi”, que firman los cónyuges de una pareja, haciendo constar que los bienes comunes pasen de uno a otro cuando alguno fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos. En este caso hay una peculiaridad, que se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja.

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