En los últimos años es habitual que bancos y entidades financieras, a través de agresivas campañas publicitarias, e incluso grandes superficies comerciales, ofrezcan productos como microcréditos y préstamos rápidos, cuyos intereses son considerados abusivos. En ellos se especifica un pago aplazado con una TAE de los intereses ordinarios que pueden superar el 12% e incluso llegar al 40%. En muchas tarjetas de crédito, microcréditos y préstamos rápidos se cobran, incluso, comisiones de impago con penalizaciones superiores al 20% de la cantidad impagada, lo que supone unas TAE reales que rondan el 300%. A la vista de estas cantidades está claro que se trata de un abuso contra los clientes, que puede y es considerado como “usura”.

Así lo ha especificado una reciente sentencia de un juez de Valladolid, que se remitió a la centenaria Ley de usura, para anular un contrato de estas características, emplazando al cliente a devolver solo lo gastado. Lo mismo considera el Tribunal Supremo, que ya ha afirmado como “abusiva” la cláusula de los contratos de préstamo personal que fija un interés de demora de más de dos puntos porcentuales, respecto del interés remuneratorio pactado.

Como ya existe jurisprudencia al respecto, si se quiere solicitar la nulidad de los intereses abusivos de los productos antes mencionados, es necesario revisar las cláusulas establecidas en el contrato. Si a la vista de esas cláusulas el juez las considera abusivas o que existe “usura”, podría anular el pago de la cantidad que exceda de lo legal y solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado.

Si se encuentra en una situación similar, lo aconsejable es contar con el asesoramiento y respaldo legal de profesionales, como los de AESYR @ Abogados.

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