Las hipotecas, y más concretamente la forma en la que hasta la fecha se concedían, siguen en el punto de mira. Condiciones que el banco obligaba a firmar por parte del contratante están siendo revisadas y, en muchos casos, están siendo anuladas.

Es el caso del aval hipotecario, una garantía adicional que la entidad bancaria obligaba a firmar y que responsabilizaba del pago a los avalistas, principalmente familiares de los clientes.

Sin embargo, una sentencia reciente, dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, ha declarado nulo un aval incluido como cláusula en una hipoteca, lo que ha hecho replantearse la legalidad de esta cláusula.

En este caso, el préstamo hipotecario fue avalado por el marido y los hijos de la mujer que acudió a la entidad a solicitar dicho préstamo. La sentencia recoge dos aspectos importantes: por un lado, que este aval fue una condición impuesta por el banco, de forma que si el cliente no presentaba avalistas, no se concedía la hipoteca.

Y el segundo, la falta de transparencia en la contratación, o lo que es lo mismo, la legislación aplicable a estos casos exige que este tipo de cláusulas “estén redactadas de forma clara y sencilla, con posibilidad de comprensión directa…” lo que no ocurrió con este aval que fue impuesto y no negociado. Tal es el caso que ni los hijos ni el marido sabían en realidad lo que estaban firmando, ya que se estaban constituyendo en deudores solidarios, dado que la cláusula incluía la renuncia a los derechos de exclusión, división y orden, que permite al banco en caso de impago, dirigirse directamente frente a ellos, sin hacerlo previamente a la persona a la que se concedió el préstamo.

Como resultado de estos dos aspectos, la sentencia declaró nulo el aval, al considerar abusiva la cláusula inserta en el préstamo hipotecario y, por tanto, la liberación de los avalistas frente a la deuda contraída con la entidad bancaria.

Una nueva cláusula de contratación hipotecaria a examen. Por ello, y a la vista de todos los cambios de los últimos meses, desde AESYR & Abogados aconsejamos revisar con calma cada una de las cláusulas que se propongan y consultar a profesionales ante cualquier duda y pregunta.