En los últimos meses se está hablando mucho de los permisos de maternidad, de las reclamaciones del IRPF por las prestaciones públicas recibidas en las 16 semanas de baja y ahora toma protagonismo el permiso de paternidad. Si bien se trata de un tema que ha mejorado mucho en los últimos años, ha pasado de 13 días a 4 o 5 semanas, la actualidad no cesa.

Así, y fruto de un recurso presentado por un padre de familia que solicitaba que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es de 16 semanas, el Tribunal Constitucional lo ha desestimado, asegurando, además “no existe una discriminación en el hecho de que el permiso de paternidad dure menos que el de madre”.

Según la sentencia, del 17 de octubre de 2018, dictada al efecto, se afirma que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la especial protección integral de las madres”. Añade, además, “que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.

A ello hay que añadir que “la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el parto es diferente en atención a que se trate padre o madre, dado que el objetivo primordial es establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio”.

La sentencia del Constitucional recuerda que este permiso de maternidad responde a una exigencia avalada por compromisos internacionales asumidos por España al ratificar acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso, a fin de proteger la salud de la mujer.

En cambio, el establecimiento del permiso de paternidad no ha sido impuesto por ninguna norma de Derecho Internacional ni de Derecho de la Unión Europea “sino que obedece a una finalidad diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”, concluye la sentencia.

Sin embargo, son tantos los cambios que se están desarrollando en este tema que los profesionales aconsejan estar muy bien informados y consultar posibles dudas legales.

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