Los crecientes movimientos migratorios entre los estados obligan a estos a llevar un control para defender a su población, su economía y sus tradiciones. Las reagrupaciones familiares son uno de los aspectos que más preocupan a las personas desplazadas, que buscan reunir a sus familiares a su nueva ubicación.

Para hacer efectiva esta reagrupación es necesario conocer el origen del demandante y sus especiales características, estableciéndose tres formas diferentes de llevarla a cabo.

-Si el solicitante es ciudadano de un estado miembro de la UE y sus familiares tienen nacionalidad de cualquier Estado de la UE para poder otorgarles el N.I.E (Número de Identificación de Extranjero) y para su expedición, es necesario que estos se encuentren empadronados, que lleve o vaya a estar más de tres meses en España, que tenga trabajo por lo menos uno de ellos o que puedan presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo. Los únicos motivos de denegación en este caso, si se cumplen los requisitos, son que el solicitante haya sido condenado por delitos cuya pena supere un año o tenga antecedentes penales o pueda existir peligro para la salud pública, en casos de epidemias o enfermedades contagiosas con grave peligro para la población.

– Si se trata de reagrupaciones de familiares directos por consanguinidad y colaterales por afinidad de personas de nacionalidad española, que hayan obtenido la nacionalidad española o que se encuentren casados o como parejas de hecho de ciudadanos españoles, pueden obtener sus familiares de nacionalidad diferente a la de cualquier Estado miembro de la UE la autorización de residencia. Esta tarjeta de residencia les va a permitir trabajar y residir durante un plazo de cinco años.

Se exige que el familiar sea menor de 21 o mayor de 65 años, y en caso contrario debe demostrar que depende económicamente del reagrupante.

-La tercera opción que se contempla es la de aquellas personas residentes en España, con nacionalidad de un Estado no miembro de la UE, que quieran traer a sus familiares directos como padre, madre e hijos, esposo o esposa. Para conseguirlo se les exige llevar un año legal en España y tener concedida la renovación por un periodo igual o superior al mencionado, así como poseer vivienda habilitada para su acogimiento y que constate que dispone de medios económicos para mantener a toda su familia.

La normativa vigente es “muy variada y flexible”, ya que se suele tener muy en cuenta el contexto social, cultural y económico de cada persona y caso, por lo que los profesionales aconsejan estudiar cada caso en particular y plantearlo de la forma más efectiva para lograr su éxito.

 

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