La custodia compartida se ha convertido en el régimen normal y deseable tras un divorcio, según el Tribunal Supremo. Esta es la conclusión a la que se llega tras analizar el reparto equitativo del cuidado de los hijos, que se ha triplicado en los últimos diez años, fruto de un cambio de mentalidad y un impulso importante de la legislación.

Esta legislación se basa, principalmente, en artículos como el 92 del Código Civil, que en varios apartados hace referencia a la custodia compartida, incluyendo principios como que “es la forma en la que se protege el interés superior del menor”.

Según este artículo, la custodia compartida no debe entenderse como una medida excepcional, como ocurría hace unos años, sino en “normal y deseable” porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto y cuento lo sea. La interpretación de este artículo 92 debe estar fundada siempre en el interés de los menores que se van a quedar afectados por esta medida.

Uno de cada tres divorcios

Uno de cada tres divorcios en España acaba en custodia compartida, según El País, cifra que se ha triplicado en los últimos 10 años. En 2007, los jueces solo concedían este régimen en 1 de cada 10 ocasiones (datos del Instituto Nacional de Estadística, INE). Este cambio sustancial se debe principalmente al impulso normativo, pero también a un cambio de mentalidad en la sociedad, más informada, que ve las ventajas de compartir la crianza y educación de los hijos. Si inicialmente se otorgaba solo cuando ambos progenitores estaban de acuerdo, en la actualidad no ocurre así, ya que un informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en el interés del menor.

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