Comenzar una actividad en régimen de autónomo es lo aconsejable, dado que se tributa por los ingresos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  Es la medida habitual, ya que no se sabe cómo va ir la actividad y si los ingresos van a ser altos, ya que no siempre coinciden las expectativas con la realidad.

El IRPF es un impuesto progresivo, de forma que cuanto más se gana más se paga. Al comienzo de la actividad los tipos impositivos no tienen por qué ser elevados, y permite ver cómo va avanzando el negocio.

Si afortunadamente los ingresos aumentan y la actividad despega como se esperaba, los expertos recomiendan dar el paso y constituir una sociedad, para pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo impositivo, generalmente, es del 25%, aunque se debe estudiar cada caso.

Constituir una Sociedad exige acometer una serie de trámites más específicos, como contar con una escritura pública ante notario, un depósito de cuentas en el Registro  Mercantil, capitales sociales mínimos, entre otros. Además, existen varios tipos de sociedades, por lo que hay que escoger la que mejor se adapte a las necesidades y expectativas de cada empresa. Es por ello aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en esta materia que, sin duda, acometerá el mejor cambio para cada autónomo.

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