Cuando exista confirmación contrastada de que un empresario o profesional tiene intención de iniciar, con carácter independiente, una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo. Esta calificación le proporciona el derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por gastos de inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio real de la actividad.

Esta posibilidad la establece el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de julio de 2017, en la que afirma que la deducción de este IVA soportado, antes del comienzo efectivo, es la intención de destinar esos bienes y servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

LLAMA AHORA

Estudiamos tu caso

Si estás afectado por un caso similar, solicita una cita con uno de nuestros profesionales para evaluarlo en la primera consulta.
LLAMA AHORA