En ocasiones la empresa cede al trabajador una plaza de garaje para uso exclusivo en horario laboral. En este caso no se considera salario, sino un beneficio dirigido a facilitar la prestación del trabajo.

Pero si la cesión de esta plaza no tuviera limitación horaria, y pudiese disfrutarse de la misma incluso durante el descanso semanal, estaríamos ante un caso diferente, se trataría de una percepción económica en especie, dado que tiene fines particulares, por lo que el empresario debería cotizar por ella, estaría sujeta a retención de IRPF, y entraría en el cómputo para el cálculo de una indemnización resultante de la extinción contractual.

Estas plazas pueden ser propiedad del empresario, o bien estar alquiladas, lo que ocurre en la mayoría de los supuestos, para uso de los trabajadores. En el primero de los casos se trata de un acto de liberalidad, por lo que puede revocar esta cesión en el marco del “ius variandi”, ya que no se trata de condiciones esenciales del contrato individual de trabajo.

Si por el contrario se incluyese en el contrato de trabajo, como anexo o cláusula adicional, podría llegar a adquirir el carácter de condición más beneficiosa, por lo que podría considerarse consolidable.

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