El BOE del pasado 21 de abril publicó el Real Decreto Ley 3/2018 de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Esta modificación está justificada por el incremento exponencial del número de autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, el cual ha afectado de manera muy significativa a la prestación de otras modalidades de transporte, en especial a los servicios de taxi, en el ámbito urbano. Esta situación ha generado un conflicto manifiesto entre ambos sectores.

Las medidas aprobadas buscan afrontar la situación descrita anteriormente y coordinar ambos colectivos, evitando cualquier repercusión negativa para los usuarios.

Este Real Decreto-Ley se ha convertido en el instrumento para solventar esta situación, y para ello la norma recoge dos aspectos esenciales, que ya se encuentran incluidos en el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre del año 2015.

Así, en cuanto al otorgamiento de licencias de VTC se mantiene, en las comunidades autónomas, la proporción de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi ya existentes, derogando y denegando más de las posibles, todo ellos sin perjuicio de que las comunidades que hubieran asumido competencias en esta materia, puedan modificar regla de proporcionalidad por otra menos restrictiva.

El segundo de los aspectos a tener en cuenta en el Real Decreto-Ley es la prestación habitual del servicio en la propia comunidad autónoma. En este punto se exige que los vehículos adscritos a estas autorizaciones desarrollen su actividad habitualmente, al menos el 80%, en la comunidad en que se encuentren domiciliadas.

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