Los trabajadores pueden recibir de su empresa la carta de despido por “causas objetivas” fundamentada en motivaciones tanto económicas, como técnicas, organizativas o de producción. Las relativas a la situación económica están vinculadas a la rentabilidad del negocio en su conjunto, más allá de situaciones específicas de departamentos o unidades. En concreto, si la empresa está generando pérdidas actuales, o previstas, ha disminuido el nivel de ingresos o ventas, tiene motivación para este tipo de despido.
El resto de causas están vinculadas a la productividad o eficiencia de la empresa, estando las técnicas relacionadas con cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; las organizativas a cambios, entre otros, en los sistemas de métodos de trabajo personal o en el modo de organizar la producción y las productivas a la variable demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En el caso de despido por causas económicas, el más habitual, el empresario debe poner en conocimiento del trabajador cuál es la situación real de la empresa, para que éste cuente con información suficiente de los hechos económicos que motivan este despido y no se encuentre en situación de indefensión. Además de la comunicación escrita al trabajador, se debe poner a su disposición la indemnización legal, consistente en 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 20 mensualidades. Según el artículo 53.1.b del Estatuto de Trabajadores debe ser simultánea a la entrega de la comunicación escrita, ya que de no ser así se entenderá como improcedente la decisión de la empresa. Un posible retraso en el cumplimento del pago puede ser barajado en caso del despido por causas objetivas. Otra de las obligaciones del empresario es la concesión al empleado de un periodo de preaviso de 15 días.
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa alegada para el despido dispone de 20 días hábiles para formular su demanda ante el Juzgado de lo Social. En este aspecto hay que tener en cuenta que la percepción de la indemnización por parte del trabajador no supone ningún reconocimiento o aceptación del despido, por lo que puede recurrir posteriormente la decisión.
Ante esta reclamación, el despido puede ser declarado procedente, al acreditarse la causa económica motivadora del despido; improcedente, por no considerar probada dicha causa o nulo, cuando la empresa haya basado su decisión en alguna causa discriminatoria o se produzca con violación de derechos fundamentales del trabajador.