Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT), reguladas por el Real Decreto Legislativo 27/2014, de 28 de Noviembre, son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos, donde los destinatarios son los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad, permitiendo minorar la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 100%, incrementando así su competitividad e incentivando la mejora continua de sus productos y procesos.

El potencial de Deducción Fiscal de este incentivo puede ascender hasta un 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y de un 12% en proyectos calificados como IT. De este modo, las empresas maximizan sus beneficios obtenidos por la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica

Los destinatarios son los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad.

Ventajas de las Deducciones Fiscales I+D+i:

Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • No tributan
  • Efectos equiparables a los de una subvención
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño)
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Cheque fiscal:

Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Emprendedores, permite a las empresas monetizar sus Deducciones, o aplicarlas sin límite de cuota.

Por otro lado, para las empresas que sí tengan la obligación de pagar el Impuesto sobre Sociedades, se habilita la posibilidad de aplicar su Deducción Fiscal sin límite de cuota y, además, solicitar el abono o monetización del excedente.

Requisitos de aplicación:

  • El importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales
  • El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales
  • Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación
  • La plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a de los 24 meses siguientes
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

La Ley 14/2013 de Emprendedores, permite a las empresas monetizar sus Deducciones o aplicarlas sin límite de cuota.