La primera pregunta a responder es; ¿Resulta obligatorio el contratar un seguro de hogar cuando se suscribe préstamo hipotecario?: NO hay obligación legal

Las entidades bancarias aprueban la concesión de préstamo hipotecario con un determinado cliente, al ser el inmueble la “garantía más segura” de cobro del dinero prestado al mismo. De esta manera, se garantizan, si no es la devolución del dinero prestado con sus consiguientes intereses, el cobro “en especie” al poder ejecutar la hipoteca y hacerse con ello con la vivienda.

A pesar de no existir obligación legal, que establezca como imperativo la contratación se seguro de hogar, si hay norma que establece el deber de tener seguro contra daños.

Artículo 30 D 1289/1991 “Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado, excluidos los elementos asegurables por naturaleza”.

Normalmente coincide la suma asegurada por el seguro contratado con el valor de tasación del inmueble.

  • Tasación realizada a instancia del banco
  • Aseguradora contratada a través de la entidad bancaria.

La propia normativa de la Ley de Contrato de Seguro establece la posibilidad de cambiar el valor del interés asegurado que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización (Artículo 28), previsión que normalmente queda excluida de los préstamos hipotecarios, determinando como inamovible tal cantidad. Dudando con ello de nuevo, respecto a la posible nulidad de la cláusula discutida.

¿A quién corresponde la indemnización que se pudiera percibir?

AL PROPIETARIO DEL BIEN. No al banco

Si la compañía aseguradora pagase a una persona diferente, se produciría un enriquecimiento injusto ya que es únicamente el dueño quien sufre el menoscabo económico.

Tramites a realizar:

  • El propietario del bien, deberá comunicar a su compañía aseguradora la existencia de un crédito.
  • La aseguradora comunicará al banco el pago al propietario del bien asegurado, siendo necesaria su autorización.
  • El banco dispone de tres meses para contestar. Si no contesta se entiende está de acuerdo. Si no hay acuerdo, la compañía aseguradora consigna judicialmente el importe.

Consecuencias práticas:

Pese a la posibilidad de que por parte de la entidad bancaria se establezca la obligatoriedad de contratación de seguro de hogar, por su previsión normativa mediante estipulación de préstamo hipotecario con su cliente, es necesario para que no exista error en el consentimiento y por tanto la persona firmante conozca el alcance de a lo que se obliga, que se informe debidamente de las características no solo de la escritura hipotecaria sino de las propias características del seguro contratado a través de ella.

En caso contrario, no solo implica su contrariedad con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados sino su posible nulidad.

Es por tanto por lo que el cliente debe tener conocimiento puntual y expreso de:

  • Prima asegurada
  • Riesgos cubiertos y suma asegurada
  • Condiciones particulares y generales de la póliza.

Ídem para los seguros de vida, que independiente de establecerse el pago mediante una prima única o prima periódica, también debe de ser suministrada la misma información.

Conclusiones:

Los tribunales aclaran, es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Se debe tener plena conciencia sobre lo que presta su aceptación y sus consecuencias.

Es decir, aunque la obligación de contratación de seguro de hogar y/o vida, aparezca reflejado en préstamo hipotecario, incluso firmada la mera solicitud de adhesión, si no consta que se hubiera explicado a los clientes las condiciones particulares y generales de la póliza ni toda la información requerida por el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (Antes señalado), está cláusula será nula y corresponderá a la entidad bancaria lo abonado por parte del cliente en concepto de seguro junto con los correspondientes intereses legales.

Entre otras: Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca nº 81/2017 de fecha 23 de Mayo de 2017.