La Fiscalía opina: Plan de Prevención de Delitos, elemento obligatorio dentro de la organización.

La Fiscalía General del estado no podía permanecer al margen de la reciente reforma penal que crea la responsabilidad penal de las empresas y con ello de sus máximos representantes.

Como toda regulación “recién salida del horno”, necesita ser interpretada y matizada por los órganos encargados de su supervisión. Estas son las indicaciones señaladas por la fiscalía general.

¿Quién responde por los delitos en la empresa?:

A fin de entender quién podría ser responsable de los delitos de una persona jurídica señalan, “Serán responsables todos aquellos quienes sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de los órganos sociales, con capacidad para tomar decisiones y también aquellas personas que tengan delegadas determinadas funciones”

En resumen, todos aquellos altos cargos empresariales que tengan capacidad de dirección y de gestión. Cuidado, por tanto, gerentes y apoderados..

¿Por qué responden los responsables de la empresa?:

Para que resulte culpable esta persona jurídica y por conexión su responsable directo, es necesario el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de carácter grave.

Y no solo de estos representantes empresariales mencionados, sino también de los realizados por sus trabajadores por cuenta ajena, autónomos, subcontratados y empleados de empresas filiales, estos últimos siempre y cuando estén integrados en la empresa y que trabajen para ella.

Qué contenido debería tener nuestro Plan de Prevención de Delitos:

La Fiscalía General nos da unas pautas a tener en cuenta en nuestro plan de prevención de delitos:

1º.- La regulación del modelo debe ser posible de cumplir.

2º.- El objeto del modelo de organización y gestión no debe estar destinado únicamente a no ser responsable penal por posibles delitos, sino a evitar su cumplimiento.

3º.- Para que el modelo sea idóneo debe ser elaborado por expertos, ateniendo a un examen pormenorizado

4º.- Debe ser completado mediante compromiso de la alta dirección de la empresa. Que sean los responsables de la misma los primeros en cumplir lo que quede plasmado.

5º.- Necesario establecer unos requisitos para la contratación del personal de la empresa a fin de que estos nuevos trabajadores cumplan con el modelo de organización y gestión

6º.- Reviste especial valor el descubrimiento de delitos cometidos en el seno de la empresa y el haber sido comunicados a los organismos públicos.

7º.- La comisión de un delito no invalida el modelo de prevención ni deviene ineficaz, pero lo pone en entredicho. El objetivo es la comisión de delitos 0, no el como “librarse” de la posible responsabilidad.

8º.- Se valora el “comportamiento” de la empresa respecto a la comisión de estos posibles delitos empresariales antes de la regulación actual.

9º.- Se valorará las medidas adoptadas por la persona jurídica tras la comisión del delito. Colaboración, comunicación, indemnización por el daño…

10.- La sociedad debe demostrar y acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen con los requisitos. Les corresponde a las mismas, en caso de investigación por posible comisión de delito penal, probar el cumplimiento del modelo de organización.

En resumen, el modelo de organización supone además de una obligación para la empresa, un indicativo de pautas de comportamiento y organización de estricto cumplimiento, debiendo estar elaborado con especial atención a la regulación normativa actual y con especial atención a la prevención de los posibles delitos.

Como venimos insistiendo desde este blog, la empresa debe ponerse en manos de especialistas en la materia si no quiere ser sancionada