La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una relevante sentencia en materia de Seguridad Social al determinar que el derecho a reclamar una indemnización por daño moral derivado de la denegación del complemento de maternidad en la pensión no prescribe.
Este pronunciamiento, que respalda la tesis defendida por el sindicato USO, supone un avance importante para los pensionistas —principalmente hombres— a quienes se les negó el citado complemento y que, en consecuencia, se vieron obligados a iniciar procedimientos judiciales para su reconocimiento.
Unificación de criterio ante decisiones dispares
Hasta ahora, existía una disparidad de criterios entre los juzgados de lo Social de Cantabria. Mientras algunos tribunales consideraban que el plazo de prescripción para reclamar la indemnización era de un año desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2023, otros lo ampliaban a cinco años o, directamente, entendían que no existía prescripción.
El TSJC adopta esta última posición, al razonar que el derecho a reclamar daños y perjuicios está vinculado a la declaración de vulneración de un derecho fundamental, y, por tanto, no puede prescribir de forma independiente. Dicho de otro modo, el derecho a ser indemnizado subsiste mientras lo haga el derecho principal del que deriva.
Implicaciones prácticas para los pensionistas
La resolución del TSJC abre la vía para que todos los pensionistas afectados en Cantabria puedan reclamar la compensación de 1.800 euros en concepto de daño moral, aunque haya transcurrido tiempo desde la denegación del complemento.
Según ha explicado el sindicato USO, su equipo jurídico continúa tramitando estas reclamaciones para que los pensionistas vean compensados los perjuicios y gastos ocasionados por una discriminación por razón de sexo, ya que, durante años, el complemento de maternidad se concedía automáticamente a las mujeres pero no a los hombres en idéntica situación familiar.
¿Quiénes pueden reclamar?
Podrán acogerse a esta posibilidad los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que tengan dos o más hijos y a quienes se les denegó el complemento de maternidad.
La sentencia del TSJC ofrece una nueva oportunidad a miles de pensionistas cántabros que tuvieron que litigar para ver reconocido un derecho que, según la jurisprudencia europea, debía haberse aplicado sin distinción de género.

