El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en sentencia de 3 de abril de 2024, ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un médico de Atención Primaria por falsear su agenda profesional, creando citas médicas ficticias y programando desplazamientos domiciliarios que nunca llegó a realizar.
El tribunal considera que la sanción disciplinaria impuesta por la Administración sanitaria es proporcional, al haber quedado acreditado que la conducta del facultativo causó un perjuicio real al servicio público y afectó tanto a sus compañeros como a los pacientes.
Los hechos
El expediente disciplinario acreditó que el facultativo inflaba artificialmente su agenda de pacientes, citando a un número muy superior al habitual e incluyendo pacientes de otros cupos. Asimismo, registraba servicios domiciliarios inexistentes, sin que constase desplazamiento alguno.
Este proceder alteraba el reparto equitativo de pacientes y la organización interna del centro de salud. Al figurar su agenda completa, los pacientes de su cupo que requerían atención inmediata eran derivados a otros profesionales con menor carga asistencial, provocando una sobrecarga de trabajo y desajustes en la gestión de citas por parte del personal administrativo.
La sentencia destaca que esta conducta generaba desconfianza entre los pacientes, afectaba al normal funcionamiento del servicio público y perjudicaba a los compañeros del médico sancionado.
Además, se constató que el facultativo accedió al almacén del centro sin autorización, utilizando una llave no habilitada para los facultativos con el fin de obtener un bloc de hojas de derivación en papel, material que ya había sido sustituido por el procedimiento telemático.
La defensa y la valoración judicial
El médico alegó que los hechos deberían calificarse como una falta leve por descuido o negligencia, al entender que no había ocasionado un perjuicio efectivo al servicio público de salud.
Sin embargo, el Tribunal rechaza esta interpretación por “extravagante”, considerando probado que la actuación tuvo repercusiones negativas directas sobre el servicio, los pacientes y la organización sanitaria. La Sala recuerda que no es exigible a la Administración justificar por qué los hechos no encajan en otras infracciones de menor entidad cuando el perjuicio resulta evidente.
Proporcionalidad de la sanción
El TSJPV considera la sanción impuesta adecuada y proporcionada, destacando que se sitúa en el primer cuarto de la horquilla sancionadora, lo que refleja un grado de moderación pese a la gravedad de los hechos.
Conclusión
La resolución reafirma la importancia del principio de veracidad y transparencia en la gestión de la actividad asistencial dentro del sistema público de salud. Asimismo, subraya que las conductas que falsean la organización del trabajo o perjudican la equidad en la carga asistencial deben ser objeto de sanción disciplinaria, en atención al interés general y a la confianza de los usuarios en los servicios públicos.