Abrir la puerta de casa a un cuidador supone, para muchas familias, un acto de confianza y esperanza. Confiamos en que esa persona cuide de nuestros mayores con respeto y humanidad. Sin embargo, en ocasiones esa confianza se convierte en la vía de entrada del engaño.
Un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a poner el foco en este tipo de delitos cometidos en el ámbito doméstico. En esta ocasión, una empleada del hogar fue condenada por apropiarse de la tarjeta de crédito de la mujer de 85 años a la que asistía, y realizar 87 operaciones fraudulentas —entre retiradas en cajeros, compras y transacciones online— por un valor total de 31.559,73 euros.
La condena: delito continuado de estafa y hurto
El Tribunal ha impuesto a la acusada una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de estafa y una multa de un mes con cuota diaria de tres euros por un delito de hurto, además de la obligación de indemnizar a la víctima por la totalidad de la cantidad defraudada.
En relación con el hurto (art. 235.3 del Código Penal), la Sala señala que la cuidadora sustrajo la tarjeta que la anciana guardaba en su domicilio junto a su documentación personal.
Respecto a la estafa continuada (art. 249.1.b en relación con el art. 74 del Código Penal), el Tribunal detalla que la autora actuó suplantando la identidad de la titular, efectuando reiteradas operaciones sin consentimiento.
La resolución judicial destaca por su exhaustivo nivel de detalle: se documenta cada operación, indicando fecha, hora, importe y establecimiento. Así, por ejemplo, consta que el 31 de julio de 2023 la acusada gastó 52,05 euros en una zapatería, y el 19 de agosto del mismo año pagó 23,37 euros en un supermercado Mercadona.
Los elementos del delito: engaño, error y perjuicio
La Audiencia subraya la existencia de todos los elementos que integran el tipo penal de la estafa:
- Engaño: manipulación de los medios electrónicos y uso ilegítimo de la tarjeta.
- Error: la víctima desconocía y no autorizó las operaciones.
- Acto de disposición patrimonial: el banco ejecutó las operaciones confiando en la legitimidad de la tarjeta.
- Perjuicio económico: pérdida directa de 31.559,73 euros.
- Ánimo de lucro: beneficio evidente para la autora, que disfrutó del dinero sustraído.
El reto probatorio desde la perspectiva de la víctima
Desde la óptica de la defensa de la víctima, este tipo de procedimientos penales plantea un importante desafío probatorio. No basta con denunciar la desaparición del dinero: es necesario acreditar cada cargo irregular, recopilando extractos bancarios, justificantes de pago, tickets, recibos e incluso grabaciones de cámaras de seguridad.
En este caso, la documentación exhaustiva aportada permitió vincular sin dudas cada movimiento con la acusada, reforzando la solidez de la acusación y la credibilidad del testimonio de la víctima.
Prevención: proteger la intimidad financiera de nuestros mayores
Los expertos en Derecho penal patrimonial insisten en la importancia de establecer medidas preventivas para evitar este tipo de delitos. Se recomienda a las familias:
- Guardar tarjetas y documentos bancarios en lugares seguros, accesibles solo a personas de absoluta confianza.
- Establecer mecanismos de supervisión familiar o de tutela para revisar periódicamente los movimientos bancarios.
- Activar alertas automáticas de las entidades financieras para detectar operaciones inusuales en tiempo real.
Estas medidas, sencillas, pero efectivas, pueden evitar que situaciones tan graves como la aquí descrita se repitan.
Una doble dimensión: jurídica y social
Más allá de la sanción penal, este tipo de casos evidencia una grave fractura de confianza en el ámbito doméstico. La dimensión jurídica se traduce en penas de prisión y obligación de restitución; la social, en la pérdida de seguridad y tranquilidad para familias que delegan el cuidado de sus mayores.
En una sociedad cada vez más envejecida, garantizar protección jurídica y medidas preventivas para nuestros mayores no solo es un deber legal, sino también un imperativo moral.