El verano de 2025 ha vuelto a poner sobre la mesa un debate cada vez más frecuente: ¿puede un inquilino exigir aire acondicionado en su vivienda de alquiler ante las olas de calor que afectan a España?
Las temperaturas récord —con máximas superiores a los 42 °C en muchas ciudades— han convertido la búsqueda de vivienda en un auténtico desafío. Cada vez más arrendatarios valoran la presencia de sistemas de climatización como un requisito esencial. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara: el arrendador no está obligado a instalar aire acondicionado, salvo que el contrato especifique expresamente que la vivienda dispone de este servicio.
Habitabilidad vs. Confort
Es importante diferenciar entre dos conceptos:
- La LAU exige al propietario mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, es decir, que sea salubre y segura.
- Pero la normativa no incluye el confort térmico dentro de ese concepto.
Por tanto, un mal aislamiento o un sobrecalentamiento solo generarían responsabilidades para el arrendador si se demuestra que impiden un uso normal de la vivienda. Se trataría de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso.
¿Qué opciones tiene el inquilino?
Aunque no puede exigir aire acondicionado, el inquilino sí puede proponer mejoras, como la instalación de un sistema de climatización. Eso sí:
- Requiere siempre la autorización escrita del arrendador.
- No debe afectar a elementos comunes ni estructurales del edificio.
- Lo más recomendable es pactar de antemano en el contrato si la vivienda contará con estos sistemas, para evitar conflictos posteriores.
En la práctica, muchos inquilinos asumen el coste de la instalación con tal de garantizar su confort, aunque legalmente no puedan obligar al propietario.
El contraste con el ámbito laboral
Mientras que en el alquiler la climatización es una cuestión de pacto, en el terreno laboral el enfoque es muy distinto. El Ministerio de Trabajo ha intensificado este verano las inspecciones para garantizar la protección frente al calor, especialmente en sectores de riesgo como la construcción, la agricultura o la hostelería.
Las empresas están obligadas a adoptar medidas frente al estrés térmico: reorganización de horarios, pausas obligatorias, provisión de sombra o espacios climatizados y dotación de equipos adecuados. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 980.000 € en los casos más graves.
Conclusión
En este sofocante verano de 2025, la legislación marca una frontera clara:
- En el alquiler, el aire acondicionado es un tema de acuerdo privado.
- En el trabajo, proteger del calor es una obligación legal.
Así, mientras se abre el debate sobre si la normativa de vivienda debería actualizarse para incluir la climatización como un criterio de habitabilidad, lo cierto es que hoy por hoy, los inquilinos deberán negociar este aspecto, y las empresas, en cambio, no tienen margen de elección: ignorar el calor ya es una infracción sancionable.