La justicia ha hablado alto y claro en Galicia, confirmando una sentencia que pone de manifiesto una realidad tan dolorosa como reprobable: la estafa sentimental. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de A Coruña a una mujer de Leganés por un delito de estafa, tras aprovecharse de los anhelos de compañía de un hombre para obtener una considerable suma de dinero.
La historia comenzó con un simple anuncio en un periódico digital en septiembre de 2017. Un vecino de A Coruña, de 66 años, buscaba una compañera para una relación estable. Al día siguiente, su esperanza se materializó en un contacto. Lo que él no sabía era que al otro lado de la línea no había un corazón sincero, sino una estrategia fría y calculada.
El engaño como arma principal
La condenada, de 44 años, tejió una red de ilusiones alrededor de la víctima. Simuló un interés genuino en formar una relación seria, llegando incluso a manifestar su deseo de mudarse a A Coruña para comenzar una vida juntos. Esta promesa de un futuro compartido se convirtió en la llave para abrir la puerta de la confianza del hombre y, lamentablemente, de su bolsillo.
El modus operandi de la estafadora fue cruelmente efectivo. A través de una serie de falsas adversidades y graves enfermedades, tanto propias como de sus familiares inventados, logró persuadir al hombre para que le entregara sus ahorros e incluso solicitara préstamos. La cifra total del engaño ascendió a la escalofriante cantidad de 71.900 euros.
Vulnerabilidad exacerbada por la dependencia emocional
Un factor crucial en este caso fue la vulnerabilidad de la víctima. Su discapacidad, al necesitar una silla de ruedas, lo colocaba en una situación de mayor fragilidad. Esta condición física se sumó a la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, convirtiéndolo en un blanco fácil para sus manipulaciones.
Como bien señalaron los magistrados, «el persuadido unió a su dependencia física otra emocional», una combinación que incrementó dramáticamente su susceptibilidad al engaño. El tribunal no dudó en calificar la relación como instrumentalizada desde el inicio, con el único objetivo de obtener un beneficio económico ilícito. Aunque la especial vulnerabilidad de la víctima podría haber supuesto una agravante, finalmente no se aplicó de forma específica.
La justicia prevalece sobre la presunción de inocencia
La defensa de la acusada intentó argumentar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSXG fue contundente al desestimar esta alegación. El tribunal determinó que el relato de los hechos probados se sustentaba sólidamente en pruebas testificales y documentales.
La clave del engaño, según el TSXG, reside en la apariencia que la acusada proyectó al entrar en la vida del perjudicado: la de una compañera de vida dispuesta a compartir su camino. Bajo ese manto de confianza, urdió su plan fraudulento, sin la más mínima intención de establecer una relación real.
La confirmación de la condena es un paso importante para hacer justicia a la víctima y enviar un mensaje claro: la estafa sentimental es un delito que no quedará impune.