En el ámbito laboral, uno de los derechos fundamentales para los trabajadores es el permiso retribuido por hospitalización de un familiar. Sin embargo, una práctica empresarial reciente ha generado controversia al exigir la acreditación de convivencia o la condición de cuidador principal para poder disfrutar de este permiso. Afortunadamente, la Audiencia Nacional (AN) ha emitido una sentencia contundente que aclara la situación.
El caso: Una práctica empresarial que va más allá de la ley
Las representaciones sindicales de una empresa llevaron a los tribunales una práctica interna que imponía requisitos adicionales para la concesión de permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, contemplados en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La empresa exigía, en todos los casos, acreditar la convivencia entre la persona que solicitaba el permiso y el familiar hospitalizado, o bien, demostrar la condición de cuidador principal. Esto planteaba la siguiente cuestión: ¿Es legal exigir la convivencia o ser el cuidador principal, además del parentesco y la justificación de la hospitalización?
La interpretación literal del ET
La Audiencia Nacional, en su sentencia del 31 de enero de 2025 (SAN (Social) de 31 enero de 2025. EDJ 2025/503510), ha sido clara al respecto. Basándose en una interpretación literal del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable (que reproduce el ET), no se puede exigir la obligación de convivencia cuando se trata del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La obligación de convivencia solo se aplica cuando el permiso se solicita por otra persona distinta a las anteriores, que conviva en el mismo domicilio y requiera del cuidado efectivo del solicitante.
Una perspectiva histórica y la intención del legislador
La sentencia también analiza la evolución normativa. Antes de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, no se exigía la convivencia, e incluso se contemplaba la posibilidad de que trabajador y familiar residieran en localidades diferentes.
Tras la publicación del RDL 5/2023, la intención del legislador, tal y como se desprende del anteproyecto, el proyecto final y la exposición de motivos, era ampliar el derecho a otros sujetos (pareja de hecho, personas vinculadas y terceros convivientes), y no limitarlo únicamente a los convivientes. Esta misma línea se sigue en la Directiva europea que traspone el citado Real Decreto-ley (Dir (UE) 2019/1158).
La perspectiva de género, un elemento crucial
La Audiencia Nacional también introduce una importante perspectiva de género. Los permisos vinculados al cuidado de familiares y convivientes son ejercidos mayoritariamente por mujeres. Por ello, cualquier duda interpretativa debe resolverse teniendo en cuenta esta realidad, evitando interpretaciones que puedan suponer una discriminación indirecta.
La convivencia no es un requisito para los familiares directos
La sentencia de la Audiencia Nacional es rotunda: es nula la práctica empresarial que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para disfrutar del permiso por hospitalización.
En estos casos, no se pueden añadir requisitos adicionales al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante (la hospitalización). Esta resolución supone una importante victoria para los derechos de los trabajadores y clarifica un aspecto que estaba generando incertidumbre en el ámbito laboral.