El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, que aprueba los nuevos modelos de declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal de 2024.

Publicada el pasado 17 de marzo de 2025, esta orden del Ministerio de Hacienda trae consigo importantes adaptaciones a la normativa vigente, incorporando las modificaciones introducidas por la reciente Ley 7/2024.

A continuación, te contamos los aspectos más relevantes de cara a la próxima campaña de la renta.

Novedades destacadas en el IRPF

Este año, la declaración del IRPF presenta varias novedades que afectan a los límites de la obligación de declarar, el sistema de rectificación y las deducciones fiscales aplicables.

Uno de los puntos clave es la actualización de los umbrales de ingresos que determinan si estás obligado o no a presentar la declaración de la renta, delimitando los siguientes límites:

  • Límite general: Se mantiene en 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de un único pagador.
  • Límite reducido: Se incrementa a 15.876 euros anuales para quienes perciban rendimientos de más de un pagador, siempre y cuando la suma del segundo y los siguientes pagadores supere los 1.500 euros anuales en total.
  • Otros límites: Se mantienen umbrales específicos para casos como pensiones compensatorias, ingresos de pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.

Es importante recordar que estos límites eximen de la obligación de declarar, pero si tienes derecho a alguna devolución o te encuentras en supuestos especiales (como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital), puede ser ventajoso presentar la declaración igualmente.

Por otro lado, la autoliquidación rectificativa llega para simplificar el proceso de corrección de errores. Este nuevo sistema sustituye al anterior modelo dual de declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación, agilizando la devolución de importes ingresados de forma incorrecta. La única excepción se dará cuando la rectificación se deba a una posible vulneración de normativas de rango superior.

Además, la cuota del IRPF viene con interesantes deducciones que podrían disminuir tu carga fiscal:

  • Incentivos fiscales por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de deducir obras de mejora en viviendas. Para edificios residenciales, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Adquisición de vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción por la compra de vehículos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
  • Deducción por donativos: Se aumentan los porcentajes aplicables a las aportaciones realizadas a entidades con actividades prioritarias de mecenazgo.
  • Régimen especial de las Illes Balears: Se establece una deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en este territorio, aplicable entre los años 2023 y 2028.

Los autónomos y empresarios en régimen de estimación objetiva también cuentan con medidas fiscales favorables:

  • Se permite deducir el 35% del coste del gasóleo agrícola y el 15% del precio de los fertilizantes en actividades agrícolas y ganaderas.
  • Se conservan los índices correctores aplicados en 2023 para ciertos sectores específicos, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales y tabaco.
  • Se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la isla de La Palma.

Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio también presenta cambios importantes.

Según lo establecido en la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Obtengan una cuota tributaria positiva, después de aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes.
  • Tengan un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros, independientemente de que la cuota resultante sea cero.

Una novedad significativa es que la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será exclusivamente por medios electrónicos. La normativa justifica esta obligatoriedad basándose en la capacidad económica de los contribuyentes afectados, quienes se presume que disponen de los medios tecnológicos necesarios para interactuar con la Administración Tributaria.

Digitalización de la Presentación: IRPF y Patrimonio

Siguiendo la tendencia de los últimos años, la presentación de ambas declaraciones, tanto del IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio, se realizará de forma exclusivamente telemática a través de los siguientes canales:

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Asistencia telefónica con cita previa.
  • Atención presencial en oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas.

Las fechas exactas de inicio de la campaña y los plazos de presentación se podrán conocer en los canales oficiales de la Agencia Tributaria.

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