La decisión de renunciar a una herencia suele estar motivada por razones personales o familiares. Sin embargo, es fundamental conocer las implicaciones fiscales que conlleva esta acción, ya que las consecuencias tributarias pueden variar significativamente en función de cómo se formalice la renuncia.

 

¿Cuándo no hay que pagar impuestos al renunciar a una herencia?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), si la renuncia a la herencia es pura, simple y gratuita, es decir, si no se ha aceptado previamente la herencia, el renunciante no está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, se considera que la persona no ha llegado a ser heredera y, por tanto, no ha incrementado su patrimonio.

 

¿Y si se acepta la herencia antes de renunciar?

Si se acepta la herencia, aunque sea por un breve periodo, y posteriormente se renuncia a ella, la situación fiscal cambia radicalmente. En este caso, se producen dos hechos imponibles:

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la aceptación de la herencia: Al aceptar la herencia, se produce un incremento del patrimonio del renunciante, lo que genera la obligación de tributar por este concepto.
  2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales por la renuncia: Al renunciar a la herencia en favor de otra persona, se produce una transmisión de bienes o derechos, lo que también está sujeto a tributación.

El impuesto aplicable dependerá de si la renuncia es gratuita (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) u onerosa (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

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