Imagina que te encuentras en una situación en la que tus deudas superan con creces tus ingresos… ¿Sabías que existe una vía legal para enfrentar esta situación? 

El denominado “concurso voluntario sin masa”, un procedimiento legal que permite a las personas con deudas insolventables por falta de bienes suficientes solicitar una reestructuración de sus obligaciones que podría llevar a la exoneración de tus deudas.

Esto dará a la persona sobre endeudada una segunda oportunidad, pudiendo esta rehacer su vida económica y empezar de cero. Durante el proceso concursal se le otorgará protección legal, de forma que se suspenden las acciones de cobro de los acreedores y se establecerá un marco legal para la gestión de las deudas y garantiza un trato justo, con orden y transparencia, para todas las partes involucradas.

El caso de Serena Williams

Serena Williams se encontró en una situación similar. Ahogada por deudas que ascendían a más de 118.000 euros, decidió solicitar un concurso voluntario sin masa. A través de este proceso, logró demostrar su insolvencia y, tras un análisis exhaustivo por parte del juez, se le concedió la exoneración de la mayor parte de sus deudas.

El proceso del concurso voluntario sin masa

En caso de que desees optar por este procedimiento legal, tendrás que presentar en primer lugar una solicitud ante el juzgado de lo mercantil, detallando su situación financiera y la lista de sus acreedores.

Tras esto, el juez evaluará su solicitud y tras su análisis determinará si se cumplen los requisitos para declarar el concurso.

En caso de ser así, considerando el juez que el deudor ha actuado de buena fe y no tiene la capacidad de pagar sus deudas, puede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que el deudor queda liberado de gran parte de sus deudas.

Aspectos a tener en cuenta para que proceda la exoneración

Aunque cualquier persona física o jurídica puede solicitar un concurso voluntario sin masa. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos establecidos en la ley y contar con el asesoramiento de un abogado especializado.

Para ello, es fundamental demostrar que se ha actuado con buena fe, y que por ende no se ha intentado ocultar bienes o ingresos, de forma que se debe proporcionar toda la información con total transparencia requerida por el juez, de forma clara y veraz.

El alto tribunal expreso «El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas», así como destaco que «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal»

Conclusiones

Así pues, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento. Esto implica la desestimación del recurso de casación, de forma que la vivienda familiar se mantendrá en cualquier caso bajo el nombre de quien figura en las escrituras del Registro de la Propiedad.

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