La propiedad del inmueble trae consigo una gran cantidad de debates y confusiones, por ello, el Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que, independientemente de los acuerdos privados o de las aportaciones realizadas por cada miembro de una pareja, la propiedad de una vivienda se determina por lo que figura en el Registro de la Propiedad.

El polémico caso

Una pareja adquirió una vivienda de forma conjunta, sin embargo, en la escritura de compraventa se otorgó a nombre de uno de ellos, como único comprador y, por tanto, propietario. A su misma vez, ambos suscribieron un documento privado en el que manifestaron que ambos serían propietarios de la casa, otorgando un cierto porcentaje a cada uno.

Dicho escrito, que se estipulaba como “acreditativo” de cara a cualquier cambio que se quisiese realizar en cuanto a la propiedad de la vivienda, no sirvió para resolver el conflicto ocasionado tiempo después.

Transcurridos unos años, la pareja contrae matrimonio, lo cual les convierte en marido y mujer y la vivienda en cuestión pasa a convertirse en la casa familiar. Para este momento, los bienes gananciales de la pareja se destinan a abonar las cuotas de la hipoteca.

Todo ello hasta el Juzgado de Violencia dicta sentencia de divorcio. Momento en el que la mujer interpone una demanda contra su exmarido, solicitando que se declare «que es propietaria en una proporción del 60% de la finca», tal y como se había establecido en el mencionado documento privado acreditativo, argumentando que no aparece en las escrituras de la casa porque se evitó para poder solicitar una subvención.

Además, declara que en el momento de la compra fue mayor su aportación y que para pagar lo restante, se suscribió a un préstamo hipotecario que acordaron pagar al 50%, con dinero ganancial.

Frente a ello, el hombre afirmo que había otorgado en metálico otro porcentaje cuya suma era mayor a la aportación inicial de la demandante, su exmujer. Además, añadió que antes de casarse el préstamo hipotecario solo lo estaba pagando él.

Tras esto, el Juzgado de Primera Instancia correspondiente dictó sentencia estimando las pretensiones de la exmujer, de forma que quedaba reconocido el porcentaje de dominio de la propiedad de esta.

A esto, se opuso la Audiencia Provincial, con su posterior sentencia que fallaba el recurso de apelación presentado por el demandado, quedando revocada la resolución y los porcentajes de la propiedad de la vivienda.

Esto hizo que la mujer presentase un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado.

El TS negaba la propiedad de la casa a la mujer, de la misma forma que esclarece que pese a la validez del acuerdo entre ambos, las cuotas de propiedad del inmueble no pueden vincularse a lo estipulado en este documento. Más aún, al realizarse antes del matrimonio en gananciales.

El alto tribunal expreso «El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas», así como destaco que «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal»

Conclusiones

Así pues, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento. Esto implica la desestimación del recurso de casación, de forma que la vivienda familiar se mantendrá en cualquier caso bajo el nombre de quien figura en las escrituras del Registro de la Propiedad.

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