El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio relevante respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). A partir de ahora, aunque un contrato se resuelva por mutuo acuerdo, este acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las empresas y particulares que enfrenten la resolución de contratos y busquen claridad sobre sus obligaciones fiscales.

Ha determinado que el acto de resolver un contrato de mutuo acuerdo sigue estando sujeto a tributación bajo el ITPyAJD, incluso si previamente se ha entablado un proceso judicial para resolver discrepancias económicas derivadas de la resolución contractual. Este fallo se aplica en casos donde, aunque las partes hayan llegado a un acuerdo posterior, la obligación de pagar el impuesto permanece.

 

El caso analizado

En el caso que llevó a esta decisión, una empresa se encontraba en el proceso de comprar dos propiedades. Tras enfrentar problemas para inscribir la compra en el registro, la empresa pagó casi 60.000 euros en impuestos. Al no poder solucionar los problemas, intentaron resolver el contrato.

La empresa procedió a demandar para resolver el contrato y recuperar el dinero pagado. Aunque el juzgado accedió a la resolución del contrato, surgieron disputas sobre cómo repartir los gastos. La empresa, insatisfecha con la decisión, llevó el caso a los tribunales superiores para reclamar la devolución del impuesto pagado. Sin embargo, sus pretensiones fueron rechazadas debido a que el contrato se había resuelto de mutuo acuerdo.

 

Pronunciamiento del Supremo

El Tribunal Supremo, al evaluar el caso, hizo referencia al artículo 57.5 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPyAJD). Según este artículo, cuando un contrato se resuelve por mutuo acuerdo, no procede la devolución del impuesto pagado y se considera como un acto nuevo sujeto a tributación. Esto incluye situaciones donde el mutuo acuerdo se haya alcanzado a través de una conciliación o allanamiento a la demanda.

La sentencia también diferencia este supuesto del apartado 1 del mismo artículo, que permite la devolución del impuesto en casos donde la nulidad, rescisión o resolución del contrato sea declarada o reconocida judicial o administrativamente por una resolución firme, siempre que no haya producido efectos lucrativos y que la reclamación se realice dentro de un plazo de cinco años desde que la resolución quede firme. Sin embargo, este apartado no era aplicable al caso analizado.

 

 

Referencia a sentencias anteriores

La Sala también citó la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3/2021, de 13 de enero, la cual establece que el mutuo disenso, es decir, la decisión consensuada de dejar sin efecto un contrato, no implica atribución de culpa o dolo a una de las partes. Para que exista mutuo disenso, debe haber consentimiento mutuo sobre el objeto y la causa del contrato.

 

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia y desestimó el recurso presentado por la empresa. Este fallo subraya la importancia de entender que la resolución de contratos por mutuo acuerdo no exime del pago de impuestos bajo el ITPyAJD. Las empresas y particulares deben estar atentos a estas implicaciones fiscales al resolver contratos y considerar todas las opciones legales y económicas disponibles.

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