En el ámbito del Derecho Laboral, uno de los temas que más controversia genera es la indemnización por despido improcedente. La legislación española establece una indemnización tasada de treinta y tres días por año trabajado, pero ¿es posible que un trabajador reciba una indemnización complementaria a la legalmente establecida? La respuesta, según la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2023, es sí.
Contexto legal y precedente judicial
La mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abre la puerta a una indemnización complementaria cuando la cantidad tasada legalmente resulta insuficiente. Esta posibilidad se fundamenta en el marco regulatorio internacional, específicamente el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Estos instrumentos internacionales establecen que la indemnización debe ser adecuada para compensar el daño causado y tener un efecto disuasorio para las empresas.
Circunstancias que justifican la indemnización complementaria
La sentencia resalta que una indemnización de treinta y tres días por año trabajado puede resultar «insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa» en ciertos casos. Por tanto, el tribunal reconoce la posibilidad de otorgar una indemnización complementaria basada en las circunstancias personales del trabajador afectado.
Esto significa que, si se considera que la indemnización estándar no cubre adecuadamente los daños y perjuicios sufridos, es posible que se reconozca una compensación adicional. Los daños a considerar incluyen el daño emergente (pérdidas directas), el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) y el daño moral.
Requisitos para obtener una indemnización complementaria
Para que un trabajador pueda recibir una indemnización superior a la establecida por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, es esencial demostrar que la indemnización legalmente tasada es notoriamente insuficiente para compensar los daños causados por el despido. Esto implica acreditar, con pruebas contundentes, las circunstancias específicas que justifican una compensación adicional. Los tribunales evaluarán factores como la situación económica y personal del trabajador, la gravedad de los daños sufridos y el impacto del despido en su vida profesional y personal.
La posibilidad de una indemnización complementaria por despido improcedente, reconocida por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores. Esta medida permite ajustar la compensación a la realidad del daño sufrido, brindando una respuesta más justa y equitativa.
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